Decreto número 344 de 2021, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308667

Decreto número 344 de 2021, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a las que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye parte del núcleo esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión.

Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Así mismo dispone que el Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-464 de 2010, al referirse a los permisos sindicales remunerados, indicó que estos deben ser concedidos y ordenó a la accionada otorgar "(...) los permisos sindicales solicitados por el actor, teniendo la posibilidad de negarlos siempre y cuando motivara de manera suficiente la decisión amparándose en los criterios de necesidad; razonabilidad y proporcionalidad".

Que, así mismo, en Sentencia T-063 de 2014 la honorable Corte Constitucional reiteró la obligación del empleador de permitir a sus trabajadores sindicalizados desarrollar sus labores otorgando los permisos solicitados siempre y cuando "(...) los mismos sean concedidos dentro de los límites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organización sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato".

Que en el marco del fortalecimiento del diálogo social, el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus federaciones, la federación Unete y las organizaciones...

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