Decreto número 348 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala - 1 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669267177

Decreto número 348 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50162

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo y el artículo 7º de la Ley 1715 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la Ley 1715 de 2014 dispone que se debe promover la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), así como su gestión eficiente mediante la expedición de parámetros de política energética, regulación técnica y económica, lo mismo que, fijar los lineamientos en materia de entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional, entre otros aspectos.

Que la entrega al Sistema de los excedentes de autogeneración tiene como finalidad ampliar la capacidad de respaldo de generación de energía, de modo que se pueda garantizar la atención de la demanda incluso en periodos de escasez hídrica.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web el presente proyecto de decreto, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas en lo que se consideró pertinente.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese una Sección 4A al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, así:

"SECCIÓN 4A

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y ENTREGA DE EXCEDENTES DEAUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA

Artículo 2.2.3.2.4.5. ...

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