Decreto número 359 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058615

Decreto número 359 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51247

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 2061, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, introdujo modificaciones en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.

Que el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019, modificó el artículo 55 del Estatuto Tributario, norma que regula el tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios al sistema general de pensiones y respecto de las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), modificó la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable, en aquellos casos en que estos aportes se retiren para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, por lo que se requiere actualizar esta tarifa en las normas reglamentarias relacionadas.

Que el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, modificó los numerales 6 y 8, y adicionó los numerales 7 y 9 y el parágrafo 4º al artículo 206 del Estatuto Tributario, relativo a las rentas de trabajo exentas, en los siguientes términos:

"6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

Parágrafo 4º. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto".

Que en atención a la norma citada, se requiere precisar en la presente reglamentación que estas rentas exentas no están sometidas a la limitación establecida en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, para efectos de la aplicación de las disposiciones correspondientes a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.

Que el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 también adicionó el parágrafo 5º al artículo 206 del Estatuto Tributario, y estableció, que: "La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad'.

Que el artículo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2º del numeral 2 consagra que "la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede

también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad".

Que la expresión "honorarios" prevista en el artículo 388 del Estatuto Tributario, debe leerse en armonía con lo contenido en el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el parágrafo 5º al artículo 206 del Estatuto Tributario, norma que estableció nuevos requisitos para la procedencia de la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario en relación con los honorarios percibidos por personas naturales, entendiendo que, en los demás aspectos, el inciso 2º del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario se debe aplicar conforme a lo allí dispuesto. Lo anterior tiene efectos en la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y en la determinación del mismo impuesto cuando se trate de pagos por honorarios.

Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, se requiere precisar algunos aspectos relacionados con la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2º del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, cuando se trate de ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales que perciban las personas naturales, teniendo en cuenta que constituyen uno de los factores de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

Que el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, y estableció que "Para efectos de la determinación...

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