Decreto número 359 de 2021, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021 - 7 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308688

Decreto número 359 de 2021, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51638

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1623 de 2020 se introducen modificaciones al Decreto número 1833 de 2016, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Que mediante la Ley 2063 de 2020 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021", y el Decreto número 1805 de 2020 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" se apropiaron recursos por el monto de $46.262.506.000 para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., en la Sección 3501 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Unidad 01 Gestión General.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 1623 de 2020 que modificó el artículo 2.2.10.10.3. del Decreto número 1833 de 2016, estableció que: "(...) quedará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyo cálculo actuarial haya sido rechazado por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos le corresponderá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), para el traslado de la función pensional. Las mesadas y las obligaciones pensionales que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, serán atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), siempre que no hayan sido rechazadas por este Fondo. El valor de dicho cálculo será cubierto con los...

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