Decreto número 376 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional - vLex Colombia

Decreto número 376 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional

EmisorMinisterio del Trabajo
Fecha de disposición09 Abril 2021
Fecha de publicación09 Abril 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Gaceta51640

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del mandato establecido en la parte resolutiva de la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que producto de la declaratoria de la pandemia del Coronavirus COVID-19 fue necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como de medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Que en la medida en que los empleadores hicieron grandes esfuerzos para efectuar el pago de los salarios a sus trabajadores, se consideró necesario aliviar otros costos salariales, con el fin de contribuir para que los empleadores pudiesen mantener las plazas de empleo que generan y continuar con el pago de los salarios.

Que debido al aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional como medida para evitar el crecimiento de los contagios generados por el Coronavirus COVID-19, los trabajadores independientes no recibieron contraprestación alguna por la imposibilidad de vender o prestar sus servicios.

Que, en razón de lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020 mediante el cual se permitió a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.

Que la Corte Constitucional indicó que la inexequibilidad del decreto bajo estudio se adoptó con efectos retroactivos por lo que "(...) las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago delos montos dejados de aportar para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020 en el plazo razonable que señale el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades ordinarias.(…), Así mismo, la Corte Constitucional ordenó "(...) al Gobierno Nacional que en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes delas cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020.

Que así mismo indicó el alto Tribunal que: "Los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo sino a partir de...

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