Decreto número 400 de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos - 13 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853072

Decreto número 400 de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51644

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 33 del Decreto-ley número 1041 de 1978 y 22 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto-ley número 1042 de 1978, consagra que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Que el inciso 2º del artículo 33 del Decreto-ley número 1042 de 1978 consagra que, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que la jornada laboral señalada en el Decreto-ley número 1042 de 1978 se aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, tal como lo señaló la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000 y el honorable Consejo de Estado en la Sentencia 2012-00421 del 16 de septiembre de 2015.

Que en el punto 26 del Acuerdo Colectivo Nacional Estatal, celebrado el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos, se acordó expedir un decreto reglamentario del Decreto-ley número 1042 de 1978 regulando la jornada laboral por el sistema de turnos.

Que se considera necesario reglamentar el Decreto-ley número 1042 de 1978 en lo relacionado con la regulación de los turnos y el reconocimiento de las horas extras.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adiciónense los siguientes artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.3.3. Campo de aplicación de la Jornada laboral por el Sistema de Turnos. La jornada laboral por el sistema de turnos que se regula en el presente decreto es aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a las entidades o servidores que...

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