Decreto número 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública - 9 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 624942226

Decreto número 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49810

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, funciones generales, dirección e integración del Sector Función Pública

Artículo 1º Objeto.

El DepartamentoAdministrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Artículo 2º Funciones.

Son funciones del Departamento, además de las señaladas en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003, 909 de 2004, 962 de 2005, 1474 de 2011, 1712 de 2014, y 1757 de 2015 y el Decreto-ley 019 de 2012, entre otras, las siguientes:

  1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

  2. Diseñar y ejecutar programas, planes y proyectos, instrumentos técnicos y jurídicos para la implementación y seguimiento de las políticas a su cargo.

  3. Diseñar y gestionar los diferentes sistemas de información que permitan el seguimiento, análisis y evaluación del empleo público, del desempeño de la administración pública y la toma de decisiones para una mejor prestación del servicio público.

  4. Adoptar herramientas para el seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector Función Pública, en coordinación con las entidades responsables en la materia.

  5. Adoptar y divulgar modelos y herramientas que permitan evaluar el desempeño de las entidades en las materias de su competencia, en términos de productividad, calidad, confianza ciudadana en el Estado y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de los organismos y las entidades.

  6. Asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública.

  7. Impartir lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa.

  8. Estimular y promover, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propicien el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales en el Sector Público.

  9. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

  10. Articular, orientar y coordinar la intervención del Sector Función Pública para el fortalecimiento institucional y de capacidades de los organismos y entidades del orden nacional y territorial y sus servidores.

  11. Orientar y coordinar la intervención de la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP) en la inducción, la reinducción, la formación y la capacitación del talento humano al servicio del Estado.

  12. Constatar y asegurar, en ejercicio del control administrativo, que la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP) cumpla con las actividades y funciones de formación, capacitación, investigación, consultoría y asesoría en el marco de las políticas, programas y proyectos del Sector.

  13. Desarrollar estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los temas de competencia del Sector Función Pública para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

  14. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desempeño de sus funciones, cuando lo requiera.

  15. Las demás que le señale la ley.

Artículo 3º Dirección.

La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará a cargo del Director General.

Artículo 4º Integración del Sector Administrativo de la Función Pública.

El Sector Administrativo de la Función Pública estará integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

Estructura y funciones de las dependencias del Departamento Administrativo

de la Función Pública

Artículo 5º Estructura.

La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:

  1. Despacho del Director General.

    1.1 Oficina Asesora de Planeación.

    1.2 Oficina de Control Interno.

    1.3 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  2. Despacho del Subdirector.

    2.1. Dirección de Gestión del Conocimiento.

    2.2. Dirección de Empleo Público.

    2.3. Dirección de Desarrollo Organizacional.

    2.4. Dirección de Gestión y Desempeño Institucional.

    2.5. Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

    2.6. Dirección Jurídica.

  3. Secretaría General.

  4. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    4.2. Comisión de Personal.

Artículo 6º Despacho del Director General.

Son funciones del Despacho del Director General, además de las que le señalan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas en los temas de competencia del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República.

  2. Diseñar, adoptar y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos del Sector Función Pública.

  3. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector Función Pública, en la prestación de los servicios a su cargo.

  4. Gestionar, en los asuntos de competencia e interés del Departamento, alianzas con otros gobiernos y organismos internacionales y representar al Gobierno Nacional en convenios y foros internacionales, de acuerdo con la normativa vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Orientar el diseño e implementación de programas e instrumentos para el ingreso por mérito en los empleos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional y de los demás que dispongan la Constitución, otras normas o el Presidente de la República.

  6. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento con las entidades y organismos del Estado del orden nacional y territorial y las entidades del Sector.

  7. Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

  8. Dirigir y promover estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del objeto del Departamento.

  9. Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

  10. Ejercer la representación legal del Departamento.

  11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento.

  12. Nombrar y remover el personal del Departamento que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.

  13. Adelantar y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento.

  14. Las demás que le asigne el Presidente de la República y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.

Artículo 7º Oficina Asesora de Planeación.

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Función Pública.

  2. Asesorar al Director General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector.

  3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector.

  4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Director General del Departamento.

  5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.

  6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades del Sector.

  7. Preparar...

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