Decreto número 438 de 2021, por el cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 28 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574436

Decreto número 438 de 2021, por el cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51659

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012 "por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1508 de 2012, establece que el Gobierno nacional podrá reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Público Privada a que se refiere la citada Ley.

Que uno de los aspectos que en mayor medida incide en el correcto desarrollo de los esquemas de Asociación Público Privada es contar con un marco normativo que recoja las mejores prácticas internacionales y se adapte a las particularidades del entorno en el cual será aplicado. En tal sentido, el fortalecimiento de aspectos relacionados con la planificación y selección de proyectos; el suministro y acceso a la información de estructuración y ejecución de estos; el mejoramiento continuo de los instrumentos de atención de riesgos contingentes; y, en general, todas aquellas mejoras procedimentales que generen transparencia y promuevan la competencia y una mayor participación del sector privado en este tipo de proyectos, entre otros aspectos, constituyen un objetivo permanente en las mejoras a ser introducidas en el esquema de Asociación Público Privada.

Que en desarrollo de lo anterior, resulta necesario establecer las condiciones para el cumplimiento de dichos propósitos: i) Adoptando reglas que permitan armonizar los proyectos de Asociación Público Privada con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura; ii) Definir aquellos casos en los cuales sea necesario establecer mecanismos de liquidez que propendan por reducir la probabilidad de terminación anticipada de los proyectos o futuras renegociaciones o modificaciones contractuales, que se den como consecuencia de la materialización de los riesgos a cargo de la entidad pública; iii) Reducir los efectos negativos de las asimetrías de información que pueden generar una percepción equivocada del proyecto y una errónea estimación de los costos y riesgos del mismo; iv) Incentivar la divulgación de información pertinente sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad; v) Promover la competencia en- beneficio del interés público inmerso en la contratación administrativa; y vi) Contar con requisitos claros, estandarizados y técnicamente pertinentes para la presentación de iniciativas privadas que permitan que los originadores conozcan en forma previa y precisa los estudios y documentación que deben presentar, desincentivando la presentación de iniciativas de poca calidad, garantizando así un mejor uso de los recursos limitados del sector público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.2.2.1.2.2, de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

Modifíquese el artículo 2.2.2.1.2.2, de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada con unidades funcionales. En los proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto.

En los contratos para ejecutar estos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado, contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma y la unidad funcional que se va a remunerar esté disponible y cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma.

El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura deberá ser igual o superior a cien mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (100.000 SMLMV).

Parágrafo 1º. El Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud delMinisterio u órgano cabeza del sector, realizará los estudios pertinentes para determinar el monto mínimo de las unidades funciona/es en dicho sector o subsector, según corresponda. Conforme a lo previsto en el artículo de la Ley 1508 de 2012, corresponderá al Gobierno nacional definir el monto mínimo y demás condiciones que se requieran para desarrollar dichas unidades funcionales.

Parágrafo 2º. En los contratos para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura educativa podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo de la Ley 1508 de 2012 y el presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional sea superior a seis mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (6.000 SMLMV).

En los proyectos que cumplan con los anteriores requisitos podrá ser considerada cada sede o institución educativa como una unidad funcional de infraestructura, siempre y cuando producto de la estructuración del proyecto se evidencie la necesidady conveniencia de ello y el inversionista privado sea responsable de .la operación y mantenimiento de la correspondiente sede o institución educativa."

Artículo 2º Modificación del artículo 2.2.2.1.3.1, de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.2.1.3.1, de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías o cualquier Fondo Público utilizado para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998. Los recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotación económica de la infraestructura, no se...

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