Decreto número 454 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto, las Secciones 8, y 9 - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707853

Decreto número 454 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto, las Secciones 8, y 9

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores y un componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.

Que el artículo 23 de la mencionada Ley otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que la Ley 1780 de 2016 dispuso en el artículo 9º, que el Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que en el parágrafo 2º del citado artículo, se dispone que las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), con el propósito de dinamizar e impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto.

Que la Ley 1636 en el artículo 24 dispuso que el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad tendrá por objeto integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, a superar los obstáculos que impiden la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo.

Que el artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció instrucciones para el traslado de los recursos de microcrédito del extinto Fonede con destino al Fosfec y que posteriormente la Ley 1780 de 2016 las modificó en el sentido de destinar dichos recursos como saldo inicial del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, por lo que es necesario adecuar el mencionado artículo a las disposiciones de dicha ley.

Que la Ley 1014 de 2006 - De fomento a la cultura del emprendimiento, establece los principios generales por los cuales se rige toda actividad de emprendimiento, las obligaciones del Estado para la promoción del emprendimiento y el marco institucional para el funcionamiento de las redes de emprendimiento en el país.

Que con fundamento en lo anterior, se requiere establecer los parámetros para el funcionamiento del componente de "Promoción emprendimiento y desarrollo empresarial", así como los lineamientos generales para el desarrollo de programas y proyectos de em-prendimiento que se diseñen e implementen en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante; y los lineamientos que permitan brindar atención a la población en zonas rurales y de posconflicto, a través de programas y proyectos asociados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número 1072 de 2015

El artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número 1072 de 2015, quedará así:

"Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas:

  1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas:

    1.1. Prestaciones económicas correspondientes a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación.

    1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.

    1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento.

    1.4. Sistema de información.

    1.5. Gastos de administración.

    1.6. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

  2. Para la consolidación de la cuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo.

  3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.

  4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación...

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