Decreto número 460 de 2022, por el cual se fijan las escalas de viáticos - Normativa - VLEX 899490360

Decreto número 460 de 2022, por el cual se fijan las escalas de viáticos

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
REPUBLlCA DE COLOMBIA
DECRETO
No.
460
DE
2022
Por el cual
se
'fijan
las escalas de viáticos.
EL PRESIDENTE DE
LA
REPlIBLlCA
DE
COLOMBIA
en
desarrollo de las normas generales señaladas
en
la
ley 48 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1 072 de 2015, se adelantó en el año
2021
la
negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones
sindicales de los empleados públicos,
en
el
c!Jal
se acordó entre otros aspectos, que para el año
2022 el aumento salarial debe corresponder
al
incremento porcentual del IPC total en 2021
certificado por el DAN más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el
debe regir a
partir del 10 de enero del presente año.
.'
.
Que el incremento porcentual del IPC total de
2021
certificado por el DANE fue de cinco punto
sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos
en
el presente decreto se ajustarán
en
siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022.
Que
en
mérito de
lo
anterior,
DECRETA
CAPíTULO I
Viáticos para
los
empleados
públicos
a
que
se
refieren
los
literales a), b) y c)
del
artículo
10 de la
Ley
4a. de 1992
Artículo
1.
Escala de viáticos. A partir
de
la
vigencia
del
presente decreto, fíjese
la
siguiente escala
de
viáticos
para
los
empleados públicos a que
se
refieren
los
literales
a),
b)
y
c)
del artículo
de
la
Ley
4a.
de
1992,
que deban cumplir comisiones de servicio
en
el
interior o
en
el
exterior
del
país:
COMISIONES
DE
SERVICIO
EN
EL
INTERIOR DEL PAís
I BASE
DE
LIQUIDACiÓN VIATICOS DIARIOS
EN
PESOS
De
O a 1.317.596 Hasta 119.503
De
1.317.597 a 2.070.476 Hasta 163.323
De
2.070.477 a 2.764.819 Hasta 198.167
De
2.764.820 a 3.506.799 Hasta 230.588
De
3.506.800 a 4.235.186 Hasta 264.787
De
4.235.187 a 6.387.301 Hasta 298.863
De
6.387.302 a 8.927.247 Hasta 363.014
De
8.927.248 a 10.599.866 Hasta 489.708
De
10.599.867 a I 13.048.829 Hasta 636.612
De 13.048.830 a 15.778.536 Hasta 770.045
De
15.778.537
En
adelante Hasta 906.844
4·60
Decreto
Número
de
2022
Ho'a
2
Continuación del Decreto "Por
el
cual se fijan las escalas de viáticos."
COMISIONES
DE
SERVICIO
EN
EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS
EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMÉRICA, ESTADOS EUROPA,
EL CARIBE Y UNIDOS,
BASE
DE
LIQUIDACiÓN SURAMÉRICA CANADÁ, ASIA,
EXCEPTO BRASIL, CHILE, BRASIL, OCEANíA,
CHILE, ARGENTINA ÁFRICA Y MEXICO y
y PUERTO RICO PUERTO RICO ARGENTINA
De
O a 1.317.596 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De
1.317.597 a 2.070.476 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De
2.070.477 a 2.764.819 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De
2.764.820 a 3.506.799 Hasta 150 I Hasta 210 Hasta 320
De
3.506.800 a 4.235.186 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De
4.235.187 a 6.387.301 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De
6.387.302 a 8.927.247 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De
8.927.248 a 10.599.866 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De
10.599.867 a 13.048.829 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De
13.048.830 a 15.778.536 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
De
15.778.537
En
adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640
Artículo
2.
Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los
viáticos según
la
remuneración mensual del empleado comisionado,
la
naturaleza de los asuntos
que
le
sean confiados y las condiciones de
la
comisión, teniendo
en
cuenta el costo de vida del lugar
o sitio donde deba llevarse a cabo
la
labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas
en
el artfculo anterior.
Para determinar
el
valor de los viáticos se tendrá
en
cuenta
la
asignación básica mensual, los
gastos de representación y
los
incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas
no
se requiera pernoctar
en
el
lugar de
la
comisión, sólo se reconocerá hasta
el
cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo
3, Autorización de viáticos.
El
reconocimiento y pago de viáticos será ordenado
en
el
acto administrativo que confiere
la
comisión de servicios,
en
el
cual se expresa el término de
duración de
la
misma, de conformidad con
lo,
previsto
en
el
aliículo 65 del Decreto Ley 1042 de
1978.
No
podrá autorizarse
el
pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera
la
comisión y ordene el reconocimiento de
los
viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para
la
liquidación de cesantías y
pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas
en
la
letra
i)
del artículo 45 del Decreto-ley
1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos
y,
según
lo
contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento,
alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones
en
lugar
diferente de
su
sede habitual de trabajo.
Por
eJ
concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus
familias cuando estén autorizados para ello
y,
según
lo
contratado, a los trabajadores oficiales.
460
Decreto Número de 2022
Ho'a
3
Continuación
del
Decreto "Por
el
cual
se
fijan
las
escalas
de
viáticos."
El
Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República podrá pagar con cargo a
su
presupuesto
los
viáticos y gastos de viaje causados
al
Personal Militar, de Policía, del INPEC a
su
servicio.
Las
entidades públicas a las cuales
la
Unidad Nacional
de
Protección o
la
Policía Nacional presten
servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a
su
presupuesto
los
viáticos y gastos
de
viaje causados por
los
funcionarios que hayan sido designados
por aquel para tal
fin.
De
igual forma
la
Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y
gastos
de
viaje
al
personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos,
enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están
al
servicio del Subsistema de Salud de
las
Fuerzas Militares.
Parágrafo
2,
No
habrá lugar
al
pago de viáticos o
su
pago se autorizará
en
forma proporcional, a
criterio de
la
entidad y
con
fundamento
en
los
aspectos previstos
en
el
artículo 2 de este Decreto,
cuando
en
el
caso
de
otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de
gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para
manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por
el
respectivo gobierno,
organismo o entidad.
Artículo
4.
Valor
de
viáticos.
En
la
Rama Judicial,
el
Ministerio
PI.Jblico
y
la
Fiscalía General
de
la
Nación,
el
valor de
los
viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con
la
distancia, medios de transporte y condiciones de
la
vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio
de
cumplimiento
de
la
comisión y demás factores relacionados con
la
labor a cumplir por los
funcionarios y empleados,
el
cual se reconocerá desde
un
mínimo de veintisiete mil trescientos
treinta y dos pesos ($27.332) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas
en
cada caso.
Artículo
5.
Valor de viáticos.
Los
Jueces y sus Secretarios,
los
Procuradores Departamentales y
Provinciales que laboren
en
los
Departamentos creados por
el
artículo
309
de
la
Constitución
Política, salvo
los
destacados
en
San
Andrés y Providencia, tendrán derecho
al
reconocimiento
mensual de viáticos y gastos de viaje,
así:
JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS
Viáticos 279.380 164.621
Gastos
de
Viaje 120.292 71.711
Artículo
6.
Viáticos para el personal docente y directivo docente.
Los
viáticos para el personal
docente y directivo docente
se
calcularán sobre
la
asignación básica mensual que les corresponda
según
la
escala
de
remuneración
sin
incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo
7.
Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social.
El
Ministro de Salud y
Protección Social, con
la
aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará
los
viáticos y gastos de viaje de
los
empleados que realicen campañas directas
en
cumplimiento
de
comisiones
en
el territorio nacional.
Artículo
8.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales.
Las
entidades a las que
les
aplica
el
presente decreto podrán reconocer
los
gastos de desplazamiento,
alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales
de
servidores públicos elegidos para que los representen
en
la
mesa de negociación que se adelante
con
el
Gobierno Nacional o territorial, siempre' y cuando exista disponibilidad presupuestal para
el
efecto.
Decreto
Número
460
de
2022
Ho'a
4
Continuación del Decreto "Por
el
cual
se
fijan las escalas
de
viáticos."
CAPíTULO
11
Viáticos para
el
personal de la Policía Nacional
que
presta
sus
servicios
como
Policía de Tránsito y
Transporte
adscrita al
Ministerio
de
Transporte
Artículo
9.
Escala de viáticos. A partir de
la
vigencia del presente Decreto, fíjese
la
siguiente
escala
de
viáticos para
el
personal de
la
Policía Nacional destinado para prestar sus servicios
como Policía de Tránsito y Transporte adscrita
al
Ministerio de Transporte que deba cumplir
comisión
en
el territorio nacional así:
GRADO VIÁTICOS DIARIOS
EN
CIUDADES
CAPITALES SEDE DE
LAS
ASESORíAS
REGIONALES DEL MINTRANSPORTE
VIÁTICOS DIARIOS
PARA
COMISIONADOS
EN
OTRAS
CIUDADES O POBLACIONES
Mayor General 338.395 267.651
Brigadier General 285.674 224.096
Coronel 232.952 180.538
Teniente Coronel 180.226 136.985
Mayor 137.726 105.782
Capitán 126.709 109.223
Teniente 113.312 99.715
Subteniente 103.309 87.910
Comisario 108.908 91.259
Sargento Mayor 108.908 91.259
Subcomisario 91.008 72.534
Sargento Primero 91.008 72.534
Intendente Jefe 86.386 71.545
Intendente 79.990 70.556
Sargento Viceprimero 79.990 70.556
Subintendente 73.834 68.666
Sargento Segundo 73.834 68.666
Cabo Primero 69.432 66.660
Patrullero 68.794 64.599
Cabo Segundo 68.794 64.599
Cabo Tercero 67.918 64.531
Agente 67.082 64.462
Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por
un
término superior a quince (15) días
en
la
misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 Y
30
días,
en
un
veinticinco por ciento (25%).
De
31
días
en
adelante, en
un
cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo
2.
Cuando
no
se pernocte
en
el
.Iugar de
la
comisión, sólo se reconocerá hasta
el
cincuenta por ciento (50%) del valor fijado
en
el presente artículo.
Artículo
10. Viáticos
al
exterior. Se podrán pagar viáticos
al
exterior cuando se trate de
invitaciones hechas a los miembros de
la
Policía Nacional que presten sus servicios como
Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para
su
reconocimiento se aplicará
la
escala de viáticos establecida para los empleados públicos
en
la
Decreto
Número
460
de
2022
Ho'a
5
Continuación
del
Decreto "Por
el
cual
se
fijan
las
escalas
de
viáticos."
Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar
el
presupuesto de
funcionamiento del Ministerio
de
Transporte asignado para tal fin.
Artícu
lo
11, Presupuesto para el reconocimiento de viáticos.
El
valor de
los
viáticos que se
establece por
el'
presente capítulo será cubierto
con
el presupuesto del Ministerio de Transporte
o de
la
Policía Nacional.
CAPíTULO
111
Disposiciones comunes
Artículo
12, Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial
o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
en
el
artículo 10 de
la
Ley 4a de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de
un
empleo público
ni
recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata
el
artículo 19 de
la
Ley 4a
de 1992.
Artículo 13. Competencia para conceptuar.
El
Departamento Administrativo de
la
Función Pública
es
el
órgano competente para conceptuar
en
materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano
puede arrogarse esta competencia.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias.
El
presente decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 979 de 2021.
Dado
en
Bogotá.
D.
C"
a
EL MINISTRO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLj.CO,
r
Decreto Número de 2022 Ho'a 6
Continuación del Decreto "Por
el
cual se fijan las escalas de viáticos."
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
~~
ANGELA\~ARíA
OROZ~
GÓMEZ
EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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