Decreto número 466 de 2021, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones - 8 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867463620

Decreto número 466 de 2021, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51668

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Asimismo, señala que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública;

Que en el artículo 6º de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad;

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el Covid-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el Covid - 19 es un bien escaso;

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas están siendo disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción;

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y, en el parágrafo 6º de su artículo 7º, indicó que la priorización establecida en el mencionado artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento su expedición, sin embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización, podrían ser actualizadas;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7.2. del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, el objeto de la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación es inmunizar de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debido a la alta exposición al contagio. Sin embargo existe talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud y otras personas que desarrollan actividades iguales o similares íntimamente relacionados con la atención de la pandemia por Covid - 19, con la garantía de acciones en salud pública o deben desarrollar sus actividades en prestadores de servicios de salud de manera recurrente, todos los cuales comparten el mismo nivel de exposición al contagio de quienes se encuentran incluidos en la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación, razón por la cual es necesario incluirlos en la misma;

Que el talento humano de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto directo con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud presentan un riesgo de contagio similar al talento humano que hace parte de los prestadores de servicios de salud;

Que existe talento humano en salud y de apoyo administrativo que atiende pacientes fuera de las instalaciones de los prestadores de servicios de salud, cuyas actividades implican un riesgo de contagio similar al del talento humano de los prestadores de servicios de salud dado el contacto con pacientes;

Que el talento humano en salud que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo presenta un riesgo de exposición mayor frente a la población general debido a las actividades laborales enmarcadas a la atención de personas tanto al interior de las empresas como en las Administradoras de Riesgos Laborales;

Que la evidencia científica sobre la biología del SARS-CoV-2, la fisiopatología del Covid-19 y la respuesta a las vacunas se actualiza de manera rápida, dinámica y continua. Al inicio de la pandemia no existía información suficiente para la toma de decisiones informadas y si bien actualmente no se cuenta con conocimientos acabados, los avances en la comprensión del virus, de sus dinámicas de transmisión y de la enfermedad son significativos. Así, mediante estudios epidemiológicos de carácter observacional y analíticos, se han identificado algunas enfermedades crónicas que incrementan el riesgo de presentar cuadros graves y de morir por Covid-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adelanta sistemáticamente revisiones de la literatura científica relacionada con el SARS-CoV-2/Covid-19, proceso mediante el cual identificó un conjunto adicional de condiciones de salud que se reconocen consistentemente como factores de riesgo para presentar un cuadro grave y morir por Covid-19 y después de socializar las condiciones de salud identificadas, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) dio un concepto favorable para que dichas patologías fueran incluidas en el numeral 7.1.3.1 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021;

Que en las sesiones número 23 de 5 de abril y 25 del 29 de abril de 2021, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 -creado mediante Resolución 1270 de 2020- recomendó incluir en la priorización del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 otros grupos poblacionales con enfermedades crónicas que incrementan el riesgo de complicación y muerte por Covid-19, así como poblaciones con mayor exposición al SARS-CoV-2 debido a su actividad laboral;

Que la edad ha sido identificada como el principal factor de riesgo para hospitalización y muerte por Covid-19. En Colombia,del total de las muertes registradas por Covid-19, el 96,5% corresponde a personas 40 años y más (INS. Covid-19 en Colombia, reporte 04-052021. Disponible en: https://www:ins.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-casos.aspx);

Que el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) ha concluido que el riesgo de requerir hospitalización y de morir se incrementa según aumenta la edad, así, las personas entre 50 y 64 años tienen un riesgo 25 veces más alto de requerir hospitalización y 440 veces más alto de morir por Covid-19, en comparación con las personas entre 5 y 17 años. Por su parte, las personas entre 40 y 49 años tienen un riesgo 15 veces mayor de requerir hospitalización y 130 veces más alto de morir por Covid-19 en comparación con las personas entre 5 y 15 años (CDC, 2021. Risk for Covid-19 Infection, Hospitalízation, and Death by Age Group. Disponible en: https:.//www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/ covid-data/investigationsdiscovery/hospitalization-death-by-age.html);

Que la evidencia científica disponible a la fecha, indica una asociación significativa entre las enfermedades cardiovasculares y peores desenlaces por Covid-19, incluyendo la muerte. Asimismo, los trastornos de la función cardiaca podrían derivar en un mayor compromiso de la función respiratoria dada la infección por SARS-CoV-2, conllevando un potencial impacto negativo en el pronóstico y en la supervivencia de los pacientes;

Que hallazgos recientes derivados de estudios científicos sugieren peores resultados en...

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