Decreto número 519 de 2019, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178, del Decreto 960 de 1970y, un nombramiento en interinidad, en el Círculo Notarial de Bogotá - 26 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774094609

Decreto número 519 de 2019, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178, del Decreto 960 de 1970y, un nombramiento en interinidad, en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º, del Decreto-ley 2163, de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2º, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas en las cuales "se predica vacante una notaríd".

Que la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá quedó vacante el 17 de noviembre de 2018, por muerte de su titular, el señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, tal como consta en la copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 09686173, expedido por la Notaría Setenta y Una (71) del Círculo Notarial de Bogotá, el 19 de noviembre de 2018.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178, del Decreto-ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que según consta en la certificación expedida el 1º de marzo de 2019, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 19 de noviembre de 2018, esa secretaría inició, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º, del Acuerdo 003, de 2014 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial "(...) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970"-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá.

Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Sesenta y Siete (67) -Eduardo Luis Pacheco Juvinao-, ii) Notario Setenta y Cinco (75) -Ramón Alberto Lozada de la Cruz-, iii) Notario Setenta y Cuatro (74) -Leonardo Augusto

Torres Calderón-, iv) Notario Quince (15) -Daniel Francisco Bautista Zuluaga- v) Notario Cuarenta y Nueve (49) -Jesús Germán Rusinque Forero-, vi) Notario Décimo (10) -Óscar Antonio Hernández Gómez-, vii) Notario Cincuenta y Ocho (58) -Luis Fernando Quintero Facundo-, viii) Notario Setenta y Seis (76) -José Francisco Varona Ortiz-, ix) Notaría Sesenta y Seis (66) -Ruby Astrid Duarte Robayo-, x) Notaría Setenta (70) -Natalia Perry Turbay-, xi) Notario Cincuenta y Cinco (55) -Alejandro Hernández Muñoz-, xii) Notario Sesenta y Tres (63)...

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