Decreto número 520 de 2021, por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 'por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones' y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495167

Decreto número 520 de 2021, por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 'por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones' y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín51674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 1946 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Así mismo, dispone que, el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que, en el Handbook del Comité Paralímpico Internacional (IPC), se encuentran lineamientos de orden internacional, sobre la gobernanza de los deportes para personas con discapacidad a nivel internacional y la forma cómo se debe acoger estas disposiciones en los diferentes países pertenecientes al movimiento paralímpico, los cuales son requisito para poder acceder a los eventos y participaciones del Ciclo Paralímpico y Deportivo Internacional.

Que la Ley 582 de 2000 en su momento estableció unos parámetros para el funcionamiento del deporte asociado de las personas con discapacidad; determinando que dichos organismos se deberían organizar de acuerdo a la discapacidad; no obstante, el Comité Paralímpico Internacional, dispuso que deben ser integrados por deportes, lo que significa un avance en integración real y efectiva de las personas en condición .de discapacidad. Dicho cambio de estructura obliga a nuestro país a adecuar su normatividad en aras de garantizar el desarrollo integral de la población de discapacidad.

Que la Ley 1946 de 2019 "Por medio de la cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones", derogó la Ley 582 de 2000 "Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones".

Que con base en la precitada Ley se requiere desarrollar en el presente Decreto la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad, a fin de armonizarlo con las normas internacionales vigentes.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual compiló en la Parte 9, el Decreto 641 de 2001, que reglamentó la Ley 582 de 2000 "Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones".

Que, se hace necesario, sustituir la Parte 9 Libro 2, del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, a fin de adecuarlo a la normativa vigente compilada en el citado Decreto Único del Sector.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2017 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado para observaciones de la ciudadanía.

En consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitutivo.

Sustitúyase la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, la cual quedará del siguiente tenor:

"PARTE 9

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.9.1.1. Objeto. El objeto del presente decreto es la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.

Artículo 2.9.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto, aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 2.9.2.1. Organización. Los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.

Artículo 2.9.2.2. Deportes integrados al deporte convencional. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este decreto.

Artículo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional.

Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles

Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.

Parágrafo. Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.

2. Se dará...

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