Decreto número 521 de 2018, por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091965

Decreto número 521 de 2018, por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1870 de 2017 "por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras", dispone la compra de activos y asunción de pasivos como un mecanismo de resolución de los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa.

Que tal mecanismo de resolución corresponde a una alternativa al pago del seguro de depósitos que, bajo un análisis de costo mínimo, permite la continuidad del ejercicio de funciones críticas de la entidad en liquidación y la disponibilidad de los depósitos, así como mantener los activos de la entidad dentro del mismo sector y minimizar los efectos perjudiciales del proceso de intervención.

Que se requiere de una reglamentación adecuada y suficiente que viabilice la aplicación de dicho mecanismo, y a su vez propenda por garantizar la prontitud y estabilidad del sistema financiero.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el Acta número 016 del 21 de diciembre de 2017.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 4

COMPRA DE ACTIVOS Y ASUNCIÓN DE PASIVOS

Artículo 9.1.4.1.1. Alcance. De acuerdo con el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el evento que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la Junta

Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, podrá ordenar como alternativa al pago de seguro de depósitos, la compra de activos y asunción de pasivos. Este mecanismo de resolución tiene por objeto la transferencia de activos y pasivos del establecimiento de crédito en liquidación, a uno o más establecimientos de crédito y/o bancos puente.

Para la adopción de la compra de activos y asunción de pasivos Fogafín tendrá en cuenta su costo frente al valor del pago del seguro de depósitos, prefiriendo aquella operación que, de acuerdo con el estudio realizado, le permita cumplir de manera adecuada su objeto al menor costo, con sujeción a lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 9.1.4.1.2. Objetivos. Las disposiciones contenidas en el presente título, y en general, las condiciones, requisitos y procedimientos que se fijen para la compra de activos y asunción de pasivos, tendrán los siguientes objetivos:

  1. Preservar la estabilidad del sistema financiero garantizando la continuidad de las funciones críticas del establecimiento de crédito objeto de liquidación.

  2. Mantener la disciplina de mercado, dado que la operación debe evitar beneficios económicos injustificados para los accionistas y acreedores no amparados por el seguro de depósitos del establecimiento de crédito objeto de liquidación.

  3. Garantizar la oportunidad en la adopción del mecanismo dado que su viabilidad depende, entre otros elementos, de que se cuente con procesos operativos eficientes y con preparación previa suficiente.

    Parágrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, se entenderá por función crítica de un establecimiento de crédito, aquella cuya interrupción súbita genera un impacto negativo importante, susceptible de causar contagio o minar la confianza general del público y de los participantes en el sistema financiero.

    Artículo 9.1.4.1.3 Adopción de la compra de activos y asunción de pasivos. Con sujeción a lo previsto en el presente título, la Junta Directiva de Fogafín podrá ordenar la compra de activos y asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación como alternativa al pago del seguro de depósitos y, en consecuencia, optar por alguna de las siguientes formas de transferencia:

  4. Transferencia de activos y pasivos a uno o más establecimientos de crédito, o

  5. Transferencia de activos y pasivos a uno o más bancos puentes, o

  6. Transferencia de activos y pasivos a uno o más establecimientos de crédito y uno o más bancos puentes.

    Parágrafo 1º. Contra el acto administrativo mediante el cual la Junta Directiva de Fogafín ordena la compra de activos y asunción de pasivos solo procede recurso de reposición y su interposición no suspende ni interrumpe el mecanismo. Para el efecto, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 74 a 81 de la Ley 1437 de 2011.

    Parágrafo 2º. De acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la transferencia de activos y pasivos produce efectos de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que de la misma se dé a los titulares.

    Parágrafo 3º. Dentro de la compra de...

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