Decreto número 525 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495487

Decreto número 525 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51679

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- estableció en sus artículos 43 y 44 los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje. Por medio de los artículos 2.10.1.2. a 2.10.1.16 del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, se reglamentaron los requisitos de participación económica, artística y técnica establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad;

Que el reconocimiento del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica le corresponde al Ministerio de Cultura, siendo un trámite susceptible de revisión con el fin de brindar una respuesta efectiva, proporcional y oportuna a los ciudadanos. Contribuyendo al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2020- 2024 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", del Decreto Ley 019 de 2012 y Decreto Ley 2106 de 2019. Para que la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades administrativas estén amparadas de la eficacia y la eficiencia, bajo los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad;

Que el artículo 3º de la Ley 1955 de 2019 estableció el "Pacto por la transformación digital de Colombia" , desarrollado en el artículo 147 de la misma ley y uno de cuyos principios es la "Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado solo será presencial cuando sea la única opción";

Que lo anterior es consonante con la Política de Gobierno Digital adoptada mediante Decreto 1008 de 2018, según la cual las entidades estatales deberán procurar por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los trámites a su cargo;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario implementar medidas de modernización y racionalización al trámite de reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones nacionales de obras cinematográficas, como también al trámite de clasificación de películas aptas para mayores de 18 años;

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.10.1.2 del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

Artículo 2.10.1.2. Reconocimiento de la nacionalidad colombiana de las obras cinematográficas. Corresponde al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos certificar el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica, trámite que se realizará a través de la plataforma digital que se disponga para ello.

Este reconocimiento se realizará respecto de las producciones o coproducciones de largometraje y cortometraje que cumplan con los porcentajes de participación económica, artística y/o técnica y con los tiempos de duración previstos en la Ley 397 de 1997, en este decreto o en las normas que los modifiquen o adicionen, o cuando sea el caso, en los que se establezcan en los convenios internacionales de coproducción debidamente celebrados por Colombia.

Las obras cinematográficas realizadas bajo los regímenes de producción o coproducción que sean certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y estímulos en la forma dispuesta por las normas vigentes.

La salida y posterior ingreso al país de los elementos de tiraje o películas cinematográficas impresionadas que los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto nacional, se tendrá en todos los casos como una reimportación en el mismo estado.

Artículo 2º Modificación del artículo 2.10.1.4. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR