Decreto número 537 de 2022, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 8 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901384140

Decreto número 537 de 2022, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52001

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, la ley puede, excepcionalmente, atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas. No obstante, no les es permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Que el artículo 8º de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", modificado por el artículo 3º de la Ley 1285 de 2009 "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996", establece que, excepcionalmente, la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.

Que el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" establece que las siguientes autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales: la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Superintendencia de Sociedades.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 "por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con el artículo 27 y siguientes del Decreto ley 2324 de 1984 "por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria", la Dirección General Marítima (Dimar) es competente para adelantar investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de su jurisdicción. Dicha competencia tiene carácter jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto ley, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política y la Sentencia C-212 de 1994 de la Corte Constitucional, lo cual fue ratificado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 2004, Radicado número 1605.

Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 1893 de 2021, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa, tiene la función de dirigir la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado y las Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales, razón por la cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, "por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo".

Que en el Pacto por la Legalidad, Línea B. "Imperio de la Ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos" Objetivo 3. "Cobertura y calidad de servicios de justicia ofrecidos por el Ejecutivo" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se trazó como objetivo estratégico, la definición de un mecanismo de articulación entre las entidades de la Rama Ejecutiva que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones jurisdiccionales y competencias asociadas a la administración de justicia, que permita dar cuenta de la gestión y orientar esfuerzos al fortalecimiento de dichos servicios, y particularmente a la ampliación de la cobertura, el mejoramiento de la calidad, la optimización de los servicios en el territorio, la definición de esquemas de seguimiento y monitoreo, el impulso a los planes de formación y capacitación, y la integración de instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión.

Que para efectos de impulsar el cumplimiento del Objetivo 3 de la Línea B del Pacto por la Legalidad, de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" , se hace necesario crear una comisión intersectorial encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la autonomía de las entidades, la ejecución de las políticas y lineamientos inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias asociadas a la administración de justicia.

Que en los términos del...

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