Decreto número 542 de 2018, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria - 21 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923329

Decreto número 542 de 2018, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50542

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de los artículos 140 de la Ley 1873 de 2017 y 160 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018", el Gobierno nacional debe diseñar una política integral de atención humanitaria para atender la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela y asignar los recursos en la vigencia fiscal, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que según información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, desde el año 2017, la entrada masiva de venezolanos a territorio colombiano ha aumentado significativamente y que dicha migración no sólo se adelanta a través de los puestos oficiales de control fronterizo sino también por rutas de acceso irregular al país, motivo por el que no ha sido posible su registro;

Que todas las entidades del Estado, tanto en el nivel central como en el nivel local y en el marco de sus competencias, han atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro país, dentro de las capacidades de su oferta institucional;

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), cuenta con una herramienta para el Registro Único de Damnificados (R.U.D.), para uso del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que tiene como objetivo caracterizar a las

personas damnificadas por los eventos naturales o antropogénicos no intencionales; y puede adaptar esta herramienta para que sea el instrumento de recolección de información sobre migrantes venezolanos en territorio colombiano, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadística (DANE);

Que la información recaudada servirá como soporte para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional;

Que de conformidad con el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" son integrantes del Sistema Estadístico Nacional, las entidades que produzcan estadísticas o sean responsables de registros administrativos, incluyendo los...

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