Decreto número 554 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, 2.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a elección de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo de contribución parafiscal; Comité de Clasificación de Películas y Festivales o Muestras de Cine
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 50191 |
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1080 de 2015, Parte X, regula la actividad cinematográfica en Colombia;
Que el importante desarrollo del sector cinematográfico, a partir de la Ley 814 de 2003, requiere garantizar mejor participación de las obras locales en el mercado cinematográfico, y perseverar en el incremento de los recursos existentes, en particular los del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), instrumento parafiscal que ha tenido un crecimiento sostenido y eficiente desde su creación;
Que se requieren algunos ajustes en las referencias y contenidos del Decreto 1080 de 2015, en lo referente a la elección de representantes al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), los cortometrajes nacionales, el recaudo de la contribución parafiscal, los requisitos para acceder al estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, el Comité de Clasificación de Películas y los Festivales o Muestras de Cine;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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Que los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del citado artículo sean personas conocedoras del sector cinematográfico, en criterio de sus electores.
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Que las elecciones se efectúen en forma democrática, buscando una amplia participación".
"Parágrafo. Para la elección del representante de los exhibidores, los electores (exhibi-dores permanentes), deben estar registrados ante la Dirección de Cinematografía, explotar al menos una sala de cine, y encontrarse al día con el FDC e información obligatoria de taquilla al SIREC.
En la elección se utilizará un sistema de cociente en el que se tendrá en consideración el número de salas registradas en el año inmediatamente anterior a la elección, con el objeto de determinar sobre dicho número cuál es la participación porcentual de propiedad de cada exhibidor en el total. El voto de cada exhibidor se contabilizará por tal porcentaje, de manera que resultará elegido el candidato que sume un porcentaje mayor de las votaciones. En todo caso, un mismo exhibidor no podrá tener un coeficiente mayor del quince por ciento (15%); por lo tanto, si su participación fuera superior en el mercado su voto se limitará a este último porcentaje.
Se consideran un mismo exhibidor aquellas personas o empresas...
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