Decreto número 555 de 2017, por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia' - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674770565

Decreto número 555 de 2017, por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50191

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adoptó la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual trajo a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998 por la Corte Constitucional, de la siguiente manera: "dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección -los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República."

Que en los artículos 27 (numerales 5, 6 y 7 de la Tabla), 33 (numerales 1 y 2 c de la Tabla), 59 (numeral 5 de la Tabla), 92 (numeral 3 de la Tabla), 115 (numerales 4 y 6 de la Tabla), 135 (numerales 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Tabla), 140 (numeral 3 y 11 de la Tabla), 180 (inciso final del parágrafo y parágrafo transitorio), 209 (numeral 2 b) y 210 (numeral 2 c) de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", se hace referencia a medidas correctivas definidas en el artículo 173 de esa misma ley, pero por errores tipográficos no fueron transcritas con el nombre correcto.

Que el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, remite al artículo 83 de la misma ley, siendo lo correcto remitir al artículo 84, dado que no queda duda alguna de que la intención del Legislador era remitir al artículo sobre el perímetro de impacto de la actividad económica, principalmente, porque así lo dispone el propio numeral 3 al establecer: "ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con elperímetro establecido en el artículo [...]."

Que el parágrafo 4º del artículo 38 de la Ley 1801 de 2016 remite al numeral 11 del mismo artículo, cuando lo correcto es que lo haga al numeral 10, teniendo en cuenta que el tema del parágrafo 4º y de la Ley 1209 de 2008 es el de seguridad en las piscinas, el cual es coincidente con el asunto de que trata el numeral 10. En ese sentido, no queda duda de que la intención del Legislador era remitir al numeral señalado.

Que el numeral 3 del artículo 45 de la Ley 1801 de 2016 remite al mismo artículo 45 de ese Código, cuando lo correcto es que la remisión se haga al artículo 46 sobre "Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución". Así, el actual artículo 45 se incluyó en cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes como un artículo nuevo y su texto remitía al artículo 45 (actual artículo 46), pero en la conciliación, aunque dicho artículo nuevo se enumeró como 45, no se modificó la remisión señalada. Por tal razón es necesario efectuar la corrección teniendo en cuenta la clara intención del Legislador de remitir a esa norma.

Que el artículo 60 de la Ley 1801 de 2016 remite al artículo 46 del mismo Estatuto, cuando lo correcto es remitir al artículo 47, sobre "Definición y clasificación de las aglomeraciones de público", ya que si bien el texto aprobado en cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes del artículo 59, actual artículo 60, remitía correctamente al artículo 46, por efectos de la enumeración final de estas normas, el artículo sobre definiciones y clasificaciones de las aglomeraciones de público quedó finalmente con el número 47, sin que dicha circunstancia se advirtiera al momento de la conciliación. En ese sentido, no queda duda alguna sobre la intención del Legislador de remitir al parágrafo del artículo 47.

Que el artículo 173 en el numeral 11 de la Ley 1801 de 2016 establece la medida correctiva de "Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles", pero según el artículo 188 de la misma ley, que define la medida como tal, el nombre correcto de la misma es "Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles". Así, por un error tipográfico no fue transcrito el nombre correcto, por lo que resulta necesario corregirlo de acuerdo con la clara intención del Legislador.

Que en el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016 se hace referencia a la 1732 de 2015, cuando el año de expedición de esa norma es el 2014, por lo que se hace necesario proceder a su corrección.

Que, en consecuencia, es necesario expedir un decreto de corrección de yerros que subsane las imprecisiones señaladas de acuerdo con la clara intención del Legislador. Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corríjase el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
  1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

  2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

  3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

  4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

  5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

  6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

  7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se...

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