Decreto número 555 de 2022, por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto - 9 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901385873

Decreto número 555 de 2022, por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52002

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el "El Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas", afirmó que "El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral";

Que, como consecuencia del impacto generado por el Covid-19 en Colombia, el trabajo a distancia, en cualquiera de sus modalidades, se ha consolidado como una alternativa viable para proteger la salud y la vida de los trabajadores, al tiempo que se protege el empleo. En ese contexto, la Organización Internacional del Trabajo en la 109a Conferencia Internacional del Trabajo, en el documento "El trabajo en tiempos de la Covid", indicó que la pandemia ha acelerado los procesos de digitalización, lo que ha desembocado en el desarrollo de modalidades de trabajo a distancia, como lo es el trabajo remoto;

Que la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que son varias las ventajas que ofrece el trabajo a distancia: "mayor facilidad para organizar el tiempo de trabajo, posibilidad de que los mercados de trabajo sean más inclusivos, mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y eliminación del tiempo y el estrés de los trayectos entre el domicilio y el trabajo";

Que, no obstante, este organismo internacional también ha recomendado que para los trabajadores a distancia se establezcan medidas para mitigar los riesgos psicosociales, el respeto al derecho a la desconexión laboral y la coordinación efectiva de la vida personal y familiar, con la vida laboral, con el fin de delimitar claramente los ámbitos profesional y personal;

Que con la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" se establece un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad;

Que, en ese contexto, el artículo 16 de la Ley 2069 de 2020 promueve al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país y crecimiento de las empresas;

Que el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 dispuso: "Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas";

Que la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 "Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones", en el artículo 1º, indicó que el objeto de la ley es "crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo";

Que, mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló el derecho a la desconexión laboral la cual tiene por objeto "crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del...

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