Decreto número 570 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de San José del Guaviare, Guaviare - 8 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632508521

Decreto número 570 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de San José del Guaviare, Guaviare

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49838

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1963 del 5 de octubre de 2015, la señora María Yasmina Redondo Sierra, notaria única en propiedad del Círculo Notarial de San José del Guaviare, Guaviare, fue retirada del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley".

Que el artículo 2.2.6.3.2.2. del Decreto número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que "Para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos en numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el notario que ejerce el derecho".

Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que "en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación...

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