Decreto número 574 de 2022, por el cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales - 19 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902753421

Decreto número 574 de 2022, por el cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52010

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 130 de la Constitución Política establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Que el Decreto ley 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece el concurso público de méritos como el mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal.

Que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, mediante Sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido de que la administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal corresponde a la CNSC. Adicionalmente, mediante Sentencia C-175 de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "El que regula el personal docente", contenida en el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, el cual señala que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán, con carácter supletorio a los servidores públicos de las carreras especiales, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, bajo el entendido que el sistema especial de carrera docente es de origen legal.

Que el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece que la Nación tiene la competencia para reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

Que el artículo 3º del Decreto ley 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país, en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-518 de 2016, establece que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la CNSC a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas por la CNSC.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 está vigente hasta que sea derogado o modificado por una norma posterior.

Que adicionalmente, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia pacto por la equidad', establecen en el-objetivo 4 "Más y mejor educación rural', del literal c). "Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos", del "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" que se adelantará por única vez un concurso especial para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes, ubicadas en las zonas rurales del país, según los requisitos establecidos en el Decreto ley 882 de 2017, por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado, que el Ministerio de Educación Nacional señalará las condiciones y zonas rurales adicionales a las de los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y que en este concurso especial rural serán aplicables los requisitos mínimos vigentes para cada uno de los cargos docentes y directivos docentes.

Que mediante la Resolución número 3842 de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7. del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 5012 de 2009, le corresponde al Gobierno Nacional la expedición de las normas que reglamentan el proceso de selección de ingreso al sistema especial de carrera docente y suministrar los insumos que requiera la CNSC para la elaboración de los acuerdos de convocatoria a concurso.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.1.2. y 6.2.3. del artículo 6 y, 7.3 y 7.10 del artículo 7º de la Ley 715 de 2001, les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación suministrar la información sobre la prestación del servicio educativo, de conformidad con la administración del personal docente.

Que según el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán reportar las vacantes definitivas de las diferentes áreas, niveles o cargos pertenecientes al sistema especial de carrera docente y definidas en el correspondiente manual de funciones, requisitos y competencias en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de la CNSC

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 la CNSC debe consolidar la OPEC y expedir los acuerdos de convocatoria a concurso por entidad convocante, conforme la información que repose en el banco de datos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.4. del Decreto número 1083 de 2015 la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la CNSC antes de iniciarse las inscripciones, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y debe quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 6 y el 23 de septiembre de 2021, entre el 12 y el 28 de noviembre de 2021 y entre el 3 y 19 de enero de 2022 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición transitoria del Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015.

Adicionar de manera transitoria el Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, hasta que concluya el concurso de méritos especial para zonas rurales establecido en este capítulo, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 7

CONCURSO DE MÉRITOS ESPECIAL PARA ZONAS RURALES

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES, DETERMINACIÓN Y REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS

Artículo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales, que adelantará la CNSC por única vez, para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes ubicadas en establecimientos educativos...

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