Decreto número 585 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto-ley 19 de 2012 - 2 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707540057

Decreto número 585 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto-ley 19 de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50552

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 81 del Decreto-ley 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 30 de 1986 se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictaron otras disposiciones, la cual en su artículo 93 estableció la expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

Que la República de Colombia suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

Que el artículo 12 de la mencionada Convención, impone el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (Cuadros I y II) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Que la Comunidad Andina de Naciones en su Decisión 602 de 2004 estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el numeral 6 del artículo 23 del Decreto 1427 de 2017 determina que es función de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes realizar las respectivas actuaciones administrativas para adelantar el trámite de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y el de las autorizaciones extraordinarias para el manejo de sustancias químicas controladas.

Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

Que el artículo 81 del Decreto-ley 19 de 2012 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para la importación, compra, distribución, consumo, producción o almacenamiento de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el inciso cuarto del artículo 81 del Decreto-ley 19 de 2012 señala que los registros de los movimientos de las sustancias podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que la herramienta que se utilice para ese fin cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con los parámetros que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes

Que el parágrafo primero del artículo enunciado, prevé que el Gobierno nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus respectivas competencias, deben adecuar las reglamentaciones referidas a los trámites y requisitos para el cumplimiento de lo señalado en dicho artículo.

Que el artículo 82 del Decreto-ley 19 de 2012, establece el término de vigencia del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, la prórroga automática de este y la facultad de anulación unilateral y de no otorgamiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en ejercicio de sus competencias, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0001 de 2015, cuyo artículo 32 creó el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (Sicoq), como una plataforma tecnológica de apoyo al ejercicio del control de sustancias y productos químicos en Colombia, teniendo en cuenta, los parámetros de seguridad, accesibilidad y oportunidad.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para el ejercicio del componente administrativo del control de sustancias y productos químicos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que recomendó:

"Que en todo caso teniendo en cuenta la finalidad general y legítima de política pública, además de la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del país, se evalúe nuevamente si, en los términos explicados en el presente documento, cada una de las medidas, requisitos y trámites del Proyecto para la obtención del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), son realmente necesarios para cumplir los objetivos del mismo o si por el contrario, uno o varios de ellos podrían ser eliminados del Proyecto sin sacrificar el objetivo del mismo, conforme con lo expuesto en el presente concepto.

Que, de mantenerse los requisitos específicos de la solicitud por primera vez, el Ministerio de Justicia y del Derecho incluya en el Proyecto una disposición en la que establezca que la información será protegida y preservada conforme con las disposiciones legales e internacionales sobre la materia.

Que ante la ausencia de las explicaciones correspondientes de por qué las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el Sicom, estarían exonerados de acreditar los requisitos técnicos y específicos, se modifique el Proyecto en el sentido de que todos los agentes del mercado deban cumplir los mismos requisitos, preferiblemente mediante la eliminación de aquellos que sean innecesarios, insuficientes o excesivamente onerosos para alcanzarlos fines del proyecto.

Incluir en el proyecto, las razones que ameritan la exclusión de las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el Sicom de la necesidad de solicitar la asignación y periodicidad de cupos".

Que en el marco del concepto previo emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio se considera:

Respecto de la primera recomendación, si bien se establecen una serie de requisitos según la actividad que se pretenda ejercer con sustancias y/o productos sometidos a control por parte del Estado, los mismos se han ponderado como razonables y proporcionales para efecto de demostrar la capacidad técnica y jurídica en el manejo de elementos que se encuentran bajo fiscalización con el propósito de que no sean desviados, dado que potencialmente sirven de insumo para el procesamiento de drogas ilícitas. Con relación a la segunda observación, se adelantaron los ajustes requeridos, incluyendo una disposición haciendo referencia a la normativa internacional aplicable. Frente a la tercera y cuarta recomendación consistente en el tratamiento establecido para el caso de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sicom, que es el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo del Ministerio de Minas y Energía, resulta imprescindible mencionar que esta referencia no es más que la transcripción de una disposición contenida en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015, por la cual se unificó y actualizó la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos, emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes, que es el órgano asesor del Gobierno nacional facultado para establecer las medidas de control y restricción de las referidas sustancias y productos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 4669 de 2005, y el artículo 39 del Decreto-ley 19 de 2012, el presente decreto fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que emitió concepto favorable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.

Se adiciona el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6

Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.2.6.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en la presente reglamentación, el manejo de sustancias y productos químicos controlados deberá sujetarse a las demás normas vigentes.

Artículo 2.2.2.6.1.2. Ámbito de aplicación. Las reglamentaciones referidas en este capítulo se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que importen, compren, distribuyan, consuman, produzcan, almacenen o realicen actividades con las sustancias y/o productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.2.6.1.3. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

Autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados: Es el documento a través del cual se autoriza...

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