Decreto número 589 de 2016, por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49841 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 102 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece el Registro Único Tributario (RUT) como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012, modificó, entre otros, el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, facultando al Gobierno nacional para determinar en qué casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con NIT individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias, quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, el cual debe ser asignado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que este mismo numeral establece que las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual, y que cuando se determine por el Gobierno nacional que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria.
Que el Decreto número 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de personas naturales y jurídicas, la presentación de constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el cual se elimina en este decreto con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios, sin perjuicio de que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de sus facultades de control, pueda exigir el cumplimiento de este requisito para otros trámites o procedimientos de su competencia, en virtud de las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en las demás normas vigentes.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.
DECRETA:
Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
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