Decreto número 591 de 2021, por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 51692 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y
9º de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "[l]afunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, "[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine" ;
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que, "'[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";
Que, al Gobierno nacional, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto Ley 2163 de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de primera categoría;
Que el artículo 115 de la Constitución Política, establece que "El Gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno";
Que según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los Notarios;
Que la Honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y...
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