Decreto número 593 de 2017, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015 - 5 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676918933

Decreto número 593 de 2017, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50197

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1074 de mayo 26 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.

Que conforme al parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015, el Capítulo 7 empezó a regir dos meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir (20) meses después dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entró a regir seis (6) meses después de la misma.

Que en el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se dispuso que no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos 5 años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación.

Que el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1595 de 2015, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo señala que los ministerios y entidades reguladoras designarán en la respectiva entidad un área específica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias vigentes, de manera que puedan estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.

Que la Comisión Intersectorial de la Calidad en sesión celebrada el 16 de marzo de 2017 por solicitud de los entes reguladores, recomendó la ampliación del plazo de la entrada en vigencia del parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015 con el propósito que culminen la revisión de los reglamentos técnicos, en razón a que tuvieron dificultad en la revisión por el volumen y diversificación de actos administrativos que cobijan los reglamentos técnicos, la complejidad que implica desarrollar la...

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