Decreto número 596 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de recuperacióny saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940974

Decreto número 596 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de recuperacióny saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51692

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política, los artículos y de la Ley 2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos";

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad";

Que el numeral 2 del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 establece en lo relacionado con los acuerdos de pago en procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, que "deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor";

Que la Ley 2071 de 2020, tal como lo establece el artículo 1 º, adoptó medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas;

Que el artículo 2º de la Ley 2071 de 2020, estableció criterios de priorización con enfoque de género, así: "Las medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, deberán incorporar una garantía de criterios de priorización para las mujeres del campo, en el sentido de incluir instrumentos de trabajo productivo, crédito, asistencia técnica, y capacitación con enfoque de género. El Departamento Nacional de Planeación junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán realizar la evaluación del impacto de las medidas" ;

Que el artículo 3º de la Ley 2071 de 2020, frente a los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria dispuso que el Gobierno nacional fijará los términos y límites, de la siguiente manera: "Dadas las afectaciones para los sectores referidos en el artículo primero, con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores, facúltese al Banco Agrario de Colombia S. A., y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados por el Gobierno nacional a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario" ;

Que el artículo 4º de la Ley 2071 de 2020, estableció un alivio especial a los deudores del Fondo Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN), de conformidad con las condiciones y términos que fije el Gobierno nacional, así: "Los deudores con obligaciones a 30 noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las condiciones y en los términos que reglamente el Gobierno nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras";

Que los parágrafos del artículo anterior rezan: "Parágrafo primero. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor. Parágrafo segundo. El Gobierno nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicará a la cartera concerniente. Parágrafo tercero. Los programas PRAN y FONSA asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo. Parágrafo cuarto. La información sobre las condiciones que establezca el Gobierno nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deberá...

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