Decreto numero 637 de 1998, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 00889 del 17 de mayo de 1996. - 31 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798920

Decreto numero 637 de 1998, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 00889 del 17 de mayo de 1996.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43272

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 00889 del 17 de mayo de 1996.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en especial, los artículos 80, 81 y 82 del Código de Comercio.

DECRETA:

Artículo 1º Base para determinar la calidad del elector

Para determinar si la elección de los directores de las Cámaras Comercio corresponde a los comerciantes afiliados, según lo previsto en el artículo 81 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta que el número de afiliados renovados al 31 de mayo del año en que se realice la elección, sea superior al diez por ciento (10%) del total de comerciantes matriculados y renovados al último día hábil del mes de marzo del respectivo año.

Artículo 2º Fecha de las elecciones

Los directores de las Cámaras de Comercio, con excepción de los representantes del Gobierno Nacional, serán elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Comercio, en asamblea que para el efecto sesionará cada dos (2) años por derecho propio, el tercer jueves hábil del mes de junio del año correspondiente, entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Artículo 3º Requisitos para ser director

Sólo podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de mayo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá además, poseer la calidad del afiliado antes de la fecha límite citada.

Parágrafo. Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales.

Artículo 4º Inscripción de listas

Las listas de candidatos a directores de las cámaras de...

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