Decreto numero 1554 de 1998, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801091

Decreto numero 1554 de 1998, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Número de Boletín43357

por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Código de Comercio,

DECRETA:

T I T U L O I

PARTE GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y principios

Artículo 1º

El presente decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de la empresa de transporte terrestre automotor de carga y la prestación por parte de ella, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, el de la competencia económica y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y en convenios internacionales.

Artículo 2º La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de la tripulación y de la carga, constituye la prioridad esencial de la actividad del sector y del sistema de transporte.
CAPITULO II Artículos 3 a 6

Ambito de aplicación, definiciones y clasificaciones

Artículo 3º Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al modo de transporte terrestre automotor de carga y se prestará en todo el territorio nacional a través de empresas debidamente habilitadas, conforme a la Ley 336 de 1996.
Artículo 4º Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Artículo 5º Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código de Comercio y Código Nacional de Tránsito Terrestre:

• Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado para un vehículo en la homologación, según sus especificaciones técnicas y registradas por el fabricante ante el Ministerio de Transporte.

• Destinatario: Es la persona a quien se envían las cosas, objeto de un contrato de transporte. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.

• Desvinculación: Es el retiro de un vehículo del parque automotor de una empresa habilitada.

• Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga.

• Manifiesto de carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades nacionales.

• Operador individual de carga: Es el propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero de un (1) vehículo con capacidad igual o superior a tres (3) toneladas, que se habilita ante el Ministerio de Transporte como empresa para prestar el servicio público terrestre automotor de carga.

• Paz y salvo: Es el documento que expide la empresa de transporte en el cual acredita la inexistencia de obligaciones del propietario de un (1) vehículo con respecto a aquella.

• Registro nacional de transporte de carga: Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.

• Remitente: Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción en las condiciones, lugar y tiempo convenidos en un contrato de transporte.

• Remesa terrestre de carga: Es el documento en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del Código de Comercio, las condiciones generales del contrato de transporte y que sirve como prueba de su existencia.

• Servicio privado de transporte terrestre automotor de carga: Es aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilización de bienes propios, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica, sin remuneración o precio alguno.

• Servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores, a cambio de un precio.

• Transporte terrestre automotor de carga: Es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores.

• Vinculación: Es un contrato mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público de transporte, a través de una determinada empresa habilitada.

Artículo 6º El servicio de transporte público terrestre automotor de carga, según su campo de acción se clasifica en:
  1. Nacional: Cuando se presta dentro del territorio colombiano.

  2. Internacional: Es el que se presta entre Colombia y otros países de acuerdo con tratados, convenios, acuerdos y decisiones bilaterales y multilaterales.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

De la habilitación

SECCION I Artículo 7

Autoridades

Artículo 7º El Ministerio de Transporte habilitará a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, constituidas para tal fin, previa solicitud y cumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto.
SECCION II Artículos 8 a 12

Condiciones

Artículo 8º La habilitación de la empresa de transporte terrestre automotor para esta modalidad, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de carácter organizacional, técnicas, financieras y de seguridad.
Artículo 9º Condiciones en materia de organización

La empresa deberá tener una estructura sólida, dinámica y competitiva, orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos al usuario.

Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes documentos:

  1. Identificación.

    1. Personas Naturales:

      – Nombre.

      – Documento de identificación, anexando fotocopia autenticada

      – Certificado de registro mercantil, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

      – Domicilio.

    2. Personas Jurídicas:

      Nombre o razón social, anexando certificado, de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del transporte.

  2. Domicilio principal y oficinas, indicando su dirección.

  3. Relación del personal contratado por la empresa, discriminándolo entre administrativo, técnico y operativo.

  4. Relación de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección.

  5. Relación de las instalaciones locativas, en propiedad o en cualquier título de relación contractual, que tenga disponible para la operación de la empresa.

  6. Certificación firmada por el representante legal y por el revisor fiscal, cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por el contador público, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido, en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.

  7. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por el contador público, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor a la empresa.

  8. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

    Además, la empresa debe mantener en sus archivos para verificación, la siguiente documentación:

    1. Número de afiliación de la empresa de transporte a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y al Fondo de Pensiones y Cesantías, de conformidad con las normas legales vigentes;

    2. Manuales de funciones, procedimientos y sistemas de selección del recurso humano;

    3. Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, actualizados y aprobados por la autoridad competente;

    4. Descripción del programa de salud ocupacional que implantará la empresa para asistir a sus empleados y operarios;

    5. Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa;

    6. Copia de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en al artículo 36 de la Ley 336 de 1996;

    7. Los demás requisitos de ley.

Artículo 10 Condiciones de carácter técnico

La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio.

Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente:

  1. Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

  2. Programa de capacitación a través del Sena o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte de carga.

  3. Las empresas de transporte, harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.

  4. Demostración de la propiedad del 1% de los vehículos vinculados a la empresa para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje, los vehículos que se encuentren en arrendamiento financiero.

    Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

  5. Relación del...

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