Decreto numero 1558 de 1998, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801157

Decreto numero 1558 de 1998, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

Número de Boletín43357

por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 336 de 1996, la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

T I T U L O I

PARTE GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y principios

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la eficiente, segura y oportuna prestación de un servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el ámbito municipal, bajo el cumplimiento de los criterios básicos y rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley, por los decretos reglamentarios y por los convenios internacionales.

Artículo 2º La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los pasajeros constituye prioridad en el sistema y en el sector transporte.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

Ambito de aplicación, definiciones y clasificaciones

Artículo 3º Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al modo de transporte terrestre automotor del radio de acción metropolitano, municipal y/o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996.
Artículo 4º Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Artículo 5º El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones en relación con el transporte público colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano distrital y/o municipal.
  1. Expedir las normas reglamentarias que por mandato del presente estatuto sean necesarias para su aplicación;

  2. Asesorar a las autoridades metropolitanas municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en materia de transporte;

  3. Diseñar la ficha técnica de los documentos y formatos a utilizar para el ejercicio de sus funciones a fin de alimentar de manera unificada los sistemas de información;

  4. Intervenir directamente en la fijación de políticas y realización de programas a desarrollar en materia de transporte masivo;

  5. Recomendar a las autoridades competentes los programas de reposición, la diversificación del uso de combustible, la comodidad y seguridad del servicio y el uso de nuevas tecnologías en la industria automotriz;

  6. Decidir sobre la solicitud de revocatoria de los actos proferidos por las autoridades locales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 6º Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

• Area de operación. Es la división territorial establecida por la autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para satisfacer la demanda de transporte.

• Capacidad transportadora. Es el número de vehículos necesarios para cubrir los servicios autorizados y/o registrados.

• Condiciones normales de demanda. Es la movilización regular de pasajeros en períodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios tales como; períodos de vacaciones escolares, domingos y feriados.

• Conteo estacionario. Es la toma de información cuantitativa de pasajeros movilizados y sillas ofrecidas en los vehículos de servicio público que transitan por un punto determinado de una ruta.

• Corredor de transporte. Es el trayecto al cual concurren, en un período de tiempo, un número elevado de rutas de transporte público colectivo con diversos orígenes y destinos y que requiere de una operación coordinada entre ellas.

• Demanda existente de transporte. Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse en una ruta y en un período determinado de tiempo.

• Demanda insatisfecha de movilización. En el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada.

• Demanda potencial de transporte. Es el número de posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte.

• Demanda promedio de transporte por hora. Es el indicador que representa el promedio de pasajeros/hora que se movilizan en los diferentes viajes, durante el período en estudio. Está dada por la relación entre el volumen total de pasajeros en todos los viajes del período y el intervalo de tiempo en horas de dicho período.

• Demanda promedio de transporte por viaje. Es el indicador que muestra cómo es el movimiento de pasajeros en promedio durante los viajes efectuados en un período típico. Está dada por el volumen total de pasajeros en todos los viajes del período, sobre el número de viajes en dicho período.

• Despacho. Es la salida de un vehículo de su terminal de transporte, en un horario autorizado.

• Determinación del número de habitantes. El número de habitantes, se establecerá teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, haya sido o no adoptado por ley.

• Edad del equipo. Es la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el modelo del vehículo.

• Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.

• Encuestas de origen – Destino. Es la toma de información para establecer cuantitativamente los deseos de los usuarios sobre el origen, destino, preferencia del nivel de servicio, clase de vehículo y asiduidad de sus viajes.

• Factor de expansión. Es la relación entre el número de despachos efectuados por ruta, período y sentido y el número de despachos aforados. Así mismo, es la relación entre el número de pasajeros aforados por ruta, clase de vehículo y sentido y el número de pasajeros encuestados por ruta, clase de vehículo y sentido.

• Fluctuación espacial de la demanda. Es la que representa el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en los diferentes tramos o puntos de parada de una ruta, corredor o red de transporte.

• Fluctuación temporal de la demanda. Es el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en el tiempo y se identifica por las variables fluctuación mensual, diaria, horaria o de período.

• Frecuencias de despacho. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un tiempo determinado.

• Horario autorizado. Es la indicación de la hora en la cual se adjudica un despacho.

• Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda que no han sido autorizadas.

• Indice de ocupación. La relación entre la ocupación en un tramo predefinido de la ruta y la capacidad nominal de transporte del vehículo.

• Indice de renovación. La relación entre el total de pasajeros transportados en el viaje y la ocupación crítica del mismo.

• Información primaria. Es aquélla que es obtenida directamente en campo, por medio de aforos, conteos, encuestas o rotación de demanda.

• Información secundaria. Conjunto de datos obtenidos a través de distintos estudios de tránsito, promedio diario, número de horarios atendidos desde los terminales de transporte, censo de población, desarrollo de la infraestructura vial como aporte o herramienta de consulta para el desarrollo del estudio. Esta toma de información constituye el soporte para la planeación y ejecución de la toma de información primaria.

• Modificación de horarios. Es el cambio de la hora de despacho asignada a una empresa, con la misma frecuencia, sin alterar el número de horarios asignados.

• Modificación de una ruta. Es modificación, alargamiento o reducción de una ruta existente sin alterar el origen y destino de la misma.

• Nivel de servicio. Son las condiciones de calidad en que la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a las respectivas rutas, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.

• Oferta de transporte. Es el número total de sillas kilómetro autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.

• Paraderos. Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros.

• Plan de rodamiento. Es la programación de los vehículos necesarios para cubrir las rutas y los horarios autorizados a una empresa.

• Perfil de ocupación. Es el gráfico que muestra la movilización de pasajeros, tramo por tramo. Se puede obtener para un solo viaje o acumularlos para un período de tiempo determinado.

Período pico. Corresponde a los períodos de tiempo en que los volúmenes de pasajeros transportados fueron máximos. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR