Decreto numero 1569 de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos |
Número de Boletín | 43358 |
por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 66 de la Ley 443 de 1998,
DECRETA:
El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que se establece en el presente decreto regirá para las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto.
Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo
A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
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Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos;
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Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo;
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Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades;
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Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley;
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Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías;
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Nivel Administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores;
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Nivel Operativo. El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3º del presente decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de cada una de las entidades a quienes se le aplica este decreto:
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Directivo. Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales;
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Asesor y Ejecutivo. Para los empleos del orden departamental, distrital y los empleos pertenecientes a los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera categorías, título universitario y título de especialización y experiencia profesional.
Para los empleos pertenecientes a los municipios de cuarta a sexta categorías, título universitario o título de tecnólogo especializado o título de tecnólogo o título de formación técnica profesional o tres (3) años de estudios superiores o diploma de bachiller en cualquier modalidad. Para este último caso, además, curso específico mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral y profesional se determinará conforme con el perfil del empleo;
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Profesional. Título universitario. Para el empleo de profesional especializado, además de lo anterior, título de especialización.
La experiencia profesional y laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
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Técnico. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, título de formación tecnológica o título de formación técnica profesional o tres (3) años de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad técnica.
Para los empleos de los demás municipios, un (1) año de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico no inferior a sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
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Administrativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria.
Para los empleos de los demás municipios, cuatro (4) años de educación básica secundaria o dos (2) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
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Operativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, dos (2) años de educación básica secundaria o educación básica primaria. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo.
Para los empleos de los demás municipios, educación básica primaria o experiencia laboral equivalente.
Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas.
A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º de este decreto, le corresponde una nomenclatura específica de empleos.
El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
005 Alcalde
030 Alcalde Local
010 Contralor
035 Contralor Auxiliar
003 Decano de Escuela Tecnológica
007 Decano de Institución Universitaria
008 Decano de Universidad
Código Denominación del empleo
028 Director de Escuela, o de Instituto, o de Centro de Universidad
009 Director Administrativo
060 Director de Area Metropolitana
055 Director de Departamento Administrativo
014 Director de Escuela o Centro de Capacitación
016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios
018 Director Financiero
050 Director General de Entidad Descentralizada
022 Director Operativo
024 Director Regional o Provincial
026 Director Técnico
039 Gerente
034 Gerente General de Entidad Descentralizada
038 Gerente Regional o Provincial
001 Gobernador
021 Jefe Auditor de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá
027 Jefe de Departamento de Universidad
029 Jefe de División de la Contraloría de...
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