Decreto numero 1072 de 1999, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. - 26 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809391

Decreto numero 1072 de 1999, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Número de Boletín43615

por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 488 de 1998, en armonía con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 443 de 1998,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
Artículo 1° Denominación y naturaleza del servicio público prestado por la DIAN

El servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial, denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

La naturaleza del Servicio Fiscal conlleva la disponibilidad de los servidores de la contribución.

Artículo 2° Principios rectores del servicio fiscal

El servicio público de la DIAN está dirigido a satisfacer los intereses generales la sociedad, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el interés colectivo sobre el particular, y se desarrollará conforme a los principios de la buena fe, transparencia, moralidad, inmediatez, igualdad, imparcialidad, celeridad, responsabilidad, economía, coordinación, colaboración, eficacia, eficiencia administrativa y publicidad.

Artículo 3° Política anticorrupción de la DIAN

La política anticorrupción en la DIAN promueve el desarrollo de un comportamiento de las personas que se desempeñen como servidores de la contribución o de aquellas personas que realicen actividades para esta Entidad dentro del sector privado o de otras entidades públicas, mediante el cual ellas, en toda circunstancia de tiempo, modo y lugar, no actúen de manera activa o pasiva en contra de sus obligaciones y/o que, cumpliéndolas íntegramente, den o reciban ventajas de cualquier especie para aprovechamiento particular, sin justificación alguna.

En consecuencia, las relaciones personales o familiares de quienes mantienen vinculaciones con la DIAN no deben tener, ni directa ni indirectamente, ninguna injerencia dentro del contexto de las decisiones administrativas o económicas de la Entidad.

Para efectos de la lucha contra la corrupción en el servicio fiscal, la DIAN podrá, a través de sus oficinas competentes, conocer, consultar y utilizar los archivos y bancos de datos oficiales de una rama u órgano del Estado, que contengan información sobre una persona. En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad.

Artículo 4° Prevalencia de disposiciones generales

Las normas de este Título constituyen fundamento de interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente decreto.

Los funcionarios de la DIAN respetarán y cumplirán la Constitución Política y la ley, así como las demás normas jurídicas, administrativas, disciplinarias y de carrera propias del Servicio Fiscal.

Artículo 5° Campo de aplicación

El presente decreto regula el Sistema Específico de Carrera y los regímenes de Administración de Personal, de los servidores públicos de la contribución que hacen parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de esta entidad.

Artículo 6° Servidores públicos de la contribución

Son servidores públicos de la contribución las personas naturales que prestan sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria.

T I T U L O II

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCION

Artículo 7° Deberes de los servidores de la contribución

Los deberes de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, los Reglamentos, los Convenios Internacionales y Nacionales que celebre la Entidad, los Manuales de Funciones, Procedimientos y Requisitos, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, y las decisiones judiciales o disciplinarias.

  2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que le sean encomendadas.

  3. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo.

  4. Evaluar el desempeño individual de los funcionarios respecto de los cuales ostente o se le asigne la calidad de calificador, dentro de los términos y conforme a los criterios y lineamientos previstos en el reglamento y demás instructivos.

  5. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso, únicamente para los fines establecidos.

  6. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo o función, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

  7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación con motivo del servicio.

  8. Cumplir oportunamente con los requerimientos y citaciones de las autoridades.

  9. Desempeñar su cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios o participaciones, para sí o para terceros, adicionales a las contraprestaciones legales.

  10. Cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la posesión y ejercicio del cargo, especialmente en lo relacionado con la inducción, la reinducción y la formación para el desempeño de los cargos y de los puestos de trabajo.

  11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer con responsabilidad la autoridad que le haya sido otorgada.

  12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a docencia, y las excepciones reglamentarias relacionadas con la capacitación o formación en la Entidad.

  13. Registrar en dependencia competente dentro de la DIAN, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.

  14. Prestar la colaboración requerida por las diferentes autoridades del Estado, cuando a ello hubiere lugar.

  15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización de quien deba proveer el cargo.

  16. Vigilar y salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado.

  17. Acatar y observar las recomendaciones e instrucciones que se impartan en relación con la conservación de la salud ocupacional y la seguridad industrial.

  18. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.

  19. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

  20. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

  21. Los demás establecidos en la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

Artículo 8° Derechos de los servidores de la contribución

Los derechos de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:

  1. Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo.

  2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

  3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la Entidad para sus funcionarios y familiares, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

  4. Recibir, dentro de los programas que para el efecto desarrolle la Entidad y de acuerdo con la respectiva reglamentación, capacitación para el mejor desempeño del cargo.

  5. Gozar de los estímulos e incentivos morales y pecuniarios previstos en la ley y en los reglamentos.

  6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

  7. Recibir un tratamiento cortés y respetuoso.

  8. Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

  9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

  10. Los demás que señalen la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.

Artículo 9° Prohibiciones de los servidores de la contribución

A los servidores públicos de la contribución les está prohibido:

  1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

  2. Tener a su servicio, en forma estable o transitoria, para las labores propias de su despacho, a personas ajenas a la Entidad.

  3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

  4. Adquirir a sabiendas y a cualquier título, para sí o para otros, bienes de origen extranjero que hayan sido introducidos en forma ilegal al territorio nacional.

  5. Ejecutar, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones, o incurrir en omisiones, tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o a la violación del régimen aduanero y cambiario.

  6. Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida particular, a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda...

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