Decreto numero 1154 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809823

Decreto numero 1154 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

Número de Boletín43623

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:

Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas "Fogacoop", sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Banco de Comercio Exterior S. A. "Bancoldex", el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de seguros.

Artículo 2º El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.

1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Superintendente Bancario

    Oficina de Control Interno de Gestión;

  2. Despachos de los Superintendentes Delegados

    Direcciones Técnicas;

  3. Unidad Jurídica

    Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario;

  4. Secretaría General

    Dirección Administrativa y Financiera

    Dirección de Recursos Humanos;

  5. Unidad de Desarrollo

    Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos

    Dirección de Actuaría,

    Dirección de Informática

    Dirección de Desarrollo

  6. Organos de Asesoría y Coordinación

    Consejo Asesor

    2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.

    3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización e Intermediación Financiera, dirigidas por Superintendentes Delegados de libre nombramiento y remoción del Superintendente Bancario, responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera.

    Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de trabajo.

    Parágrafo. A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones:

    3.1. Funciones de carácter técnico.

  7. Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;

  8. Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;

  9. Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;

  10. Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;

  11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;

  12. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

  13. Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

  14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;

  15. Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme la ley,

  16. Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;

  17. Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

  18. Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

  19. Llevar el registro de pólizas, y

  20. Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia a Bancaria.

    3.2. Funciones de análisis financiero.

  21. Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversiones y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que...

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