Decreto numero 1127 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Número de Boletín | 43623 |
por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
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Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA
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Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA
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Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-
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Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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Las Corporaciones de Abastos en las que la nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
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Los Fondos Ganaderos.
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La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.
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La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.
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La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales -CONIF-
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El Centro Internacional de Agricultura Orgánica -CIAO-
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La Corporación Colombiana Internacional -CCI-
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La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL S.A.-
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Las demás corporaciones mixtas de Investigación en las cuales tenga participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.
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Banco Agrario de Colombia S. A. -BANAGRARIO-
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Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-.
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Corporación Financiera Ganadera -CORFIGAN-.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
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La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
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El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras
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El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
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El Consejo de Secretarías de Agricultura
Parágrafo 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
Parágrafo 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, y las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, los planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
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Participar en la definición de las Políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.
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Fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
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Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
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Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
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Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
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Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
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Coordinar los planes y programas de carácter productivo y sociales dirigidos al sector agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación, el crédito, infraestructura y adecuación predial.
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Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.
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Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
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Coordinar con el DANE y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.
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Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de Tecnología Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
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Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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Impulsar el sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo integrador de la oferta institucional de servicios públicos y privados para los productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios.
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Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
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Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Parágrafo. El funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros de Servicios no tendrán estructura administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
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Despacho del Ministro
1.1. Oficina Jurídica
1.2. Oficina de Planeación
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Despacho del Viceministro
2.1. Dirección General de Estrategia Sectorial
2.2. Dirección General de Coordinación Social
2.3. Dirección General de Cadenas Productivas
2.4. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
2.5. Dirección General de Comercio Exterior
2.6. Oficina de Control Interno
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Secretaría General
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Organos Internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2. Comisión de Personal
La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
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Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
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Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
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Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
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Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y...
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