Decreto numero 1127 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809825

Decreto numero 1127 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Número de Boletín43623

por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL

Artículo 1º

Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

  1. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

  2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA

  3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA

  4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-

  5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI

    Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

  6. Las Corporaciones de Abastos en las que la nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

  7. Los Fondos Ganaderos.

  8. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.

  9. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.

  10. La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales -CONIF-

  11. El Centro Internacional de Agricultura Orgánica -CIAO-

  12. La Corporación Colombiana Internacional -CCI-

  13. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL S.A.-

  14. Las demás corporaciones mixtas de Investigación en las cuales tenga participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.

  15. Banco Agrario de Colombia S. A. -BANAGRARIO-

  16. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-.

  17. Corporación Financiera Ganadera -CORFIGAN-.

    Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:

  18. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

  19. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras

  20. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino

  21. El Consejo de Secretarías de Agricultura

    Parágrafo 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

    Parágrafo 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, y las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º Objetivos del Ministerio

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, los planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Artículo 3º Funciones

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

  1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

  2. Participar en la definición de las Políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.

  4. Fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.

  5. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  6. Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.

  7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

  8. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

  9. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.

  10. Coordinar los planes y programas de carácter productivo y sociales dirigidos al sector agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación, el crédito, infraestructura y adecuación predial.

  11. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.

  12. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.

  13. Coordinar con el DANE y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.

  14. Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de Tecnología Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.

  15. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  16. Impulsar el sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo integrador de la oferta institucional de servicios públicos y privados para los productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios.

  17. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

  18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

Parágrafo. El funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros de Servicios no tendrán estructura administrativa.

Artículo 4º Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Oficina Jurídica

    1.2. Oficina de Planeación

  2. Despacho del Viceministro

    2.1. Dirección General de Estrategia Sectorial

    2.2. Dirección General de Coordinación Social

    2.3. Dirección General de Cadenas Productivas

    2.4. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria

    2.5. Dirección General de Comercio Exterior

    2.6. Oficina de Control Interno

  3. Secretaría General

  4. Organos Internos de Asesoría y Coordinación.

    4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    4.2. Comisión de Personal

Artículo 5º Dirección

La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6º Funciones del Ministro

Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

  3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

  5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

  6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y...

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