Decreto numero 1166 de 1999, por el cual se suprime el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el Consejo Nacional de Economía Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809829

Decreto numero 1166 de 1999, por el cual se suprime el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el Consejo Nacional de Economía Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.

Número de Boletín43623

por el cual se suprime el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el Consejo Nacional de Economía Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Supresiones

Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria–DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria–CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria–FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.

Artículo 2° Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria–DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria–CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria–FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3° Prohibición de nuevas actividades

Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.

Artículo 4° Traslado de funciones

Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2° de este decreto.

Artículo 5° Supresión de empleos

El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR