Decreto numero 1124 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809984

Decreto numero 1124 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43624

por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 31
Artículo 1° Integración del Sector del Medio Ambiente

El Sector del Medio Ambiente está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son:

  1. El Fondo Nacional Ambiental.

  2. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–.

    Las entidades vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son:

  3. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" –Invemar–.

  4. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

  5. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico.

  6. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi–.

    Son organismos de asesoría y coordinación del sector del Medio Ambiente los siguientes:

  7. Consejo Nacional Ambiental.

  8. Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental.

  9. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.

  10. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Artículo 2° Objetivos del Ministerio

El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia ambiental.

Artículo 3° Funciones de Ministerio

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993.

Artículo 4° Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro.

    1.1 Oficina Jurídica.

  2. Despacho del Viceministro.

    2.1 Dirección General de Ecosistemas.

    2.2 Dirección General Ambiental Sectorial.

    2.2.1 Subdirección de Licencias.

    2.3 Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del SINA.

    2.4 Dirección General de Investigación, Educación y Participación.

    2.5 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental.

    2.6 Oficina de Control Interno.

  3. Secretaría General.

  4. Comités y Consejos Asesores.

    4.1 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

    4.2 Comisión de Personal.

  5. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales ––Uaespnn–.

Artículo 5° Dirección

La dirección del Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6° Funciones del Ministro

Son funciones del Ministro del Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:

  1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

  2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental –SINA– con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos en materia de medio ambiente y recurso naturales renovables.

  3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental –Fonam–.

  4. Establecer los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a través del Fondo Nacional de Regalías.

  5. Otorgar o negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio.

  6. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–, en la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto.

  7. Velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.

  8. Administrar integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Nación y que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.

  9. Dirigir, formular y adoptar la política de cooperación y negociación internacional y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

  10. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación, entre ellas la emisión de títulos de deuda pública, con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  11. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

  12. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  13. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

  14. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones

  15. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Artículo 7° Oficina Jurídica

La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

  2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, minutas de contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio o que sean sometidos a su consideración.

  3. Preparar proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.

  4. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

  5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.

  6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

  7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de Ministerio.

  8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

  9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8° Funciones del Viceministro del Medio Ambiente

Son funciones de Viceministro de Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Orientar la formulación de las políticas, regulaciones y criterios ambientales que deba establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua, biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gestión ambiental urbana y rural, educación, participación, información e investigación, entre otras.

  2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

  3. Realizar los estudios técnicos para la reglamentación y puesta en marcha de los instrumentos económicos de la política ambiental, diseñar la estrategia financiera de la misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA–.

  4. Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de las demás entidades.

  5. Orientar y promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.

  6. Proponer la política y los programas de ecoturismo en el país y especialmente en el Sistema Nacional de Areas Protegidas –SINAP– con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  7. Promover...

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