Decreto numero 1140 de 1999, por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810048

Decreto numero 1140 de 1999, por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

Número de Boletín43625

por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza Jurídica

El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE será un Establecimiento Público del Orden Nacional, vinculado al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, constituido con fondos públicos. La dirección y administración estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director. Su domicilio principal será en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 2° Objeto

Su objeto social será la identificación, planificación y promoción de soluciones energéticas integrales, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, para las zonas no interconectadas del país.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto la Zona no Interconectada corresponde al área geográfica en donde no se presta el servicio público de energía a través del Sistema Interconectado Nacional – SIN; excluyendo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3° Funciones

Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE desarrollará las siguientes funciones generales:

  1. Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible;

  2. Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes aspectos:

    (i) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial.

    (ii) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales.

    (iii) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía.

    (iv) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región.

    (v) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios

    (vi) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión enérgetica de la zona.

  3. Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos identificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;

  4. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas;

  5. Adelantar los estudios necesarios que definan las características técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible;

  6. Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar;

  7. Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible;

  8. Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia;

  9. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

  10. Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargados de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten;

  11. Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética;

  12. Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no interconectadas;

  13. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 4° Funciones y conformación Comité Técnico Interinstitucional

El Comité Técnico Interinstitucional tendrá como función la evaluación y aprobación de los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo. El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado por profesionales técnicos, designados por los representantes legales de:

(i) Unidad de Planeación Minera Energética UPME

(ii) Ministerio de Minas y Energía

(iii) Departamento Nacional de Planeación.

Los miembros del Comité, de común acuerdo podrán invitar un representante de las empresas, asociaciones o gremios del área...

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