Decreto numero 1161 de 1999, por el cual se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810052

Decreto numero 1161 de 1999, por el cual se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

Número de Boletín43625

por el cual se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1° Naturaleza jurídica

Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se regirá además de la ley 142 de 1994 y demás normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.

Parágrafo: El representante legal de Corelca, deberá elevar a escritura pública los estatutos sociales y realizar la correspondiente inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.

Por consiguiente, a partir de la fecha de la escritura de transformación ordenada por el presente Decreto, dicha empresa utilizará para todos los efectos, la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP- Corelca, S.A. ESP.

Artículo 2° Domicilio

La empresa que se constituya tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y podrá extender su radio de actividad dentro y fuera del territorio de la República de Colombia.

Artículo 3° Duración

El término de duración de la sociedad será indefinido.

Artículo 4° Objeto

El objeto principal de la sociedad consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Organos de dirección y administración

Artículo 5° Dirección y Administración

La dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales:

  1. La Asamblea General de Accionistas;

  2. La Junta Directiva y

  3. El Presidente.

Parágrafo 1º. Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el presente Artículo 5º.

Parágrafo 2º. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 6° Vigilancia y fiscalización

Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y...

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