Decreto numero 1153 de 1999, por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810059

Decreto numero 1153 de 1999, por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación.

Número de Boletín43625

por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 24

Sector de Planeación Nacional

Artículo 1° Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional

El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-.

• Comisión Nacional de Regalías.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2º Objetivos

El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 3º Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social

Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del CONPES:

  1. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.

  2. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

  3. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

  4. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.

  5. Presentar para su estudio y aprobación el plan financiero del sector público.

  6. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.

  7. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.

  8. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.

  9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

  10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o extremo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

  11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

  12. Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y

  13. Las demás funciones que se le asignen.

Artículo 4º Funciones del Departamento Nacional de Planeación

El Departamento Nacional de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.

  1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financiaras, consistentes con las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.

  2. Preparar el Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado al Congreso de la República, coordinar su ejecución y realizar el control de gestión y resultados del mismo.

  3. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.

  4. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

  5. Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales, cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en cumplimiento de los planes de desarrollo.

  6. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso.

  7. Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.

  8. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

  9. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.

  10. Trazar las políticas y desarrollar la planeación de las estrategias del control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

  11. Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo económico y social del país.

  12. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.

  13. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.

  14. Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.

  15. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.

  16. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

  17. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación.

  18. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

  19. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

  20. Emitir concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.

  21. Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en coordinación con la ACCI.

  22. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

  23. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas al Departamento.

  24. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

  25. Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.

  26. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y

  27. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 5º Estructura

La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

  1. Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.

    1.1 Oficina Asesora Jurídica.

  2. Subdirección General del Departamento Nacional de Planeación.

    2.1 Oficina de Control Interno.

  3. Dirección de Estudios Económicos.

  4. Dirección de Desarrollo Territorial.

  5. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

  6. Dirección de...

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