Decreto numero 1178 de 1999, por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810060

Decreto numero 1178 de 1999, por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías.

Número de Boletín43625

por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la naturaleza de la Comisión Nacional de Regalías, de su objeto, de su estructura orgánica y de sus funciones generales

Artículo 1° Naturaleza

La Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2° Objeto

El objeto principal de la Comisión Nacional de Regalías es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración, distribución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

Artículo 3° Estructura

La estructura de la Comisión Nacional de Regalías será la siguiente:

  1. Comisión Nacional de Regalías

2 Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control Interno

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera

2.4 Subdirección de Interventoría, Control y Seguimiento.

Parágrafo 1°. Suprímese el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Regalías creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994 y los cargos de los expertos que lo conforman.

Parágrafo 2°. Suprímese el cargo de Interventor de Petróleos creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994.

Artículo 4° Funciones generales

Son funciones de la Comisión Nacional de Regalías las siguientes:

  1. Controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.

  2. Vigilar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, que la utilización de las participaciones y las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajuste a lo prescrito en la Constitución Nacional y en la ley.

  3. Distribuir las participaciones en las regalías y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, marítimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos naturales no renovables; y a los que se encuentren bajo su radio de influencia según las reglas establecidas en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes.

  4. Revisar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando dichas liquidaciones no se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias correspondientes.

  5. Velar porque que el pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, se haga conforme a la ley y a las normas reglamentarias correspondientes.

  6. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.

  7. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la ejecución del mismo, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.

  8. Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la retención total o parcial del giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.

  9. Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el giro de los recursos a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.

  10. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalías.

  11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Regalías que le presente el Director General, teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento no podrán exceder los límites que para el efecto establezca la ley.

  12. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías conforme con los lineamientos establecidos en la ley, en las normas reglamentarias correspondientes y considerando los criterios, parámetros y metodologías que le recomiende el Departamento Nacional de Planeación.

  13. Establecer los criterios que sirvan de base para determinar el tipo de proyectos que se financiarán con asignaciones reembolsables y no reembolsables.

  14. Reglamentar el funcionamiento de la línea de financiamiento de que trata el artículo 4 de la Ley 141 de 1994.

  15. Determinar los porcentajes preliminares que se asignarán sectorialmente para financiar proyectos de inversión regional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que no se encuentren previamente asignados por la Ley.

  16. Señalar de manera general los parámetros y criterios para la evaluación social económica y ambiental de los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Las metodologías que se utilicen para llevar a cabo los estudios de factibilidad o preinversión deberán ser similares y concordantes a las que se aplican para los proyectos de inversión pública.

  17. Aprobar la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías con base en el listado de proyectos elegibles consolidado por el Departamento Nacional de Planeación, asegurando una equitativa asignación de recursos de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 1° de la Ley 141 de 1994, la ley y los criterios de priorización de la inversión determinados previamente por la Comisión Nacional de Regalías.

  18. Señalar los criterios que deben adoptarse para efectuar los desembolsos a la entidad ejecutora de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta la ejecución y avance de los respectivos proyectos.

  19. Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto.

  20. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.

  21. Determinar los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.

  22. Determinar los criterios que deben tener en cuenta las entidades ejecutoras de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, para designar o seleccionar la interventoría de los mismos.

  23. Determinar los criterios que deben seguirse para la designación de los auditores e interventores a que hace referencia los artículos 17 y 18 del presente decreto.

  24. Evaluar los informes de gestión y seguimiento presentados por el Director General.

  25. Dictar su propio reglamento.

  26. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Regalías aprobará las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideración teniendo en cuenta que éstos deben apoyar el desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial.

Artículo 5° El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y especial

Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regalías.

La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuará como tesorería del Fondo Nacional de Regalías.

CAPITULO II Artículos 6 a 13

De la integración de la Comisión Nacional de Regalías, de la toma de decisiones y del Director General

Artículo 6° Integración de la Comisión Nacional de Regalías

La Comisión Nacional de Regalías está integrada así,

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o en su defecto el Subdirector, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Minas y Energía, o en su defecto el Viceministro.

  3. El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro.

  4. El Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto el Viceministro.

  5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro.

  6. Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de Planificación Económica y Social -Corpes-, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuarán como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los municipios de la región, quienes provendrán de las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores.

  7. Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y...

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