Decreto numero 043 de 1999, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 8 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810406

Decreto numero 043 de 1999, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43473

por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado

Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así:

Asignación básica mensual novecientos cuarenta y siete mil novecientos pesos ($947.900) moneda corriente , gastos de representación mensual un millón seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos ($1.685.156) moneda corriente y prima técnica un millón quinientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($1.579.834) moneda corriente

La prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso...

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