Decreto numero 216 de 1999, por medio del cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. - 4 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810835

Decreto numero 216 de 1999, por medio del cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.

Número de Boletín43496

por medio del cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147 y 149 del Decreto 960 de 1970, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 del Decreto 2163 de 1970 y 61 del Decreto 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Fernando Ortegón Montenegro, Secretario del Juzgado 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, comunicó el 2 de febrero de 1999 lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en relación con la tutela instaurada por el señor Francisco Villamil Navarro contra el Presidente de la República: "Concede la tutela respecto al derecho al debido proceso. Se ordena al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y del Derecho explicite las causas y hechos concretos para haber retirado al doctor Francisco Villamil Navarro de la Notaría 13 del Círculo del (sic) Santa Fe de Bogotá. Lo harán mediante acto administrativo motivado según se indicó en el presente fallo y en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de este fallo".

Que los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a expedir el Decreto 277 de 1998 "Por el cual, se retira del servicio a una Notario y se hace un nombramiento en interinidad", son los siguientes:

  1. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto-ley 960 de 1970 Estatuto de Notariado- "Dentro del respectivo período los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el cargo, tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no se provea el cargo en propiedad...".

  2. Que de acuerdo con el artículo 61 del Decreto 2148 de 1983 "Los Notarios serán nombrados para períodos de cinco (5) años o iniciado el período para el tiempo restante, así: los de círculos de primera categoría por el...

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