Decreto número 607 de 2020, por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, 'Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica' - 29 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292787

Decreto número 607 de 2020, por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, 'Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51300

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, "Sobre régimen político y municipal", dispone que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-500 de 2001, señaló que, "fdjentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real [...]

los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República";

Que el honorable Consejo de Estado, en sentencia del 22 de noviembre de 2002 (número interno 6871), indicó que "dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República";

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, "Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia" , declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19;

Que, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica";

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo 538 de 2020 prevé:

"Artículo 7º. Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Adiciónense un inciso al artículo 50 de la Ley 1458 de 2011, del...

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