Decreto número 614 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto número 596 de 2016 - 10 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677363877

Decreto número 614 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto número 596 de 2016

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50202

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, y el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 numeral 6 y 2.3.2.2.2.8.78, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el cual modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política...

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