Decreto número 614 de 2020, por el cual se adiciona el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329076

Decreto número 614 de 2020, por el cual se adiciona el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51301

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), "se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" dispone que, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. Para ello, el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio;

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", dispone que las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aplicar, entre otros, los principios de uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto; aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales; optimización de la gestión de recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube; implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción;

Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 148 de la citada Ley 1955 de 2019, [t]odas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través delMinisterio...

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