Decreto número 622 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado - 2 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844404729

Decreto número 622 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51302

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 75 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 28 de la Ley 94 de 1993, y 12 de la Ley 1341 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que según las disposiciones de la Ley 94 de 1993, por la cual, entre otras materias, se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y se establecen los lineamientos del servicio de radioaficionados en Colombia; corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentar los requisitos y trámites correspondientes para el otorgamiento de las licencias de radioaficionados.

Que el 20 de marzo de 2009 el Gobierno expidió el Decreto 0963, "por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado", cuyo artículo 5º le confirió a este Ministerio la potestad para otorgar licencias, autorizar la instalación y operaciones de estaciones repetidoras de radioaficionados de conformidad con los requisitos establecidos en el mismo.

Que, en la actualidad, las disposiciones del Decreto 963 de 2009 quedaron compiladas en el Título 5, Parte 2, Libro 2 de del Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (DUR-TIC). En particular, el artículo 2.2.5.4.7 del DUR-TIC otorga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de autorizar a las asociaciones de radioaficionados, reconocidas por aquel, la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.

Que la Constitución Política prevé que Colombia responde a un modelo de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, lo cual se erige como las bases fundamentales de la estructura política, institucional y territorial del país, es decir, un modelo adoptado bajo parámetros uniformes de orden nacional enmarcados dentro de la centralización política y una delimitación de competencias dadas en virtud de la Ley en el nivel territorial.

Que de conformidad con los artículos 287, 311 y 313 de la Constitución Política, son los entes territoriales quienes ejercen funciones de clasificación y uso del suelo. En concordancia con lo anterior, el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley...

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