Decreto número 636 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 - 11 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709190953

Decreto número 636 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50561

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los incisos 7º y 9º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 9º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone que el Gobierno nacional en desarrollo de los principios

generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio;

Que el artículo 11 del Decreto 503 de 1997, compilado en el artículo 2.2.4.4.10.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, crea el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las tarjetas profesionales de los Guías de Turismo;

Que el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, establece la conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo;

Que el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, del Consejo Profesional de Guías de Turismo y por lo tanto, se debe excluir de la conformación que se encuentra prevista en el citado artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015;

Que el numeral 14 del artículo del Decreto 2785 de 2006, dispone que son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo la de coordinar con el Consejo Profesional de Guías de Turismo los programas orientados al estímulo de esta profesión y por lo tanto, dicha Dirección es la dependencia que de acuerdo con sus atribuciones debe presidir el Consejo Profesional de Guías de Turismo en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que se considera necesario que la Dirección de Análisis Sectorial y...

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