Decreto número 639 de 2017, por el cual se adiciona una sección al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677691937

Decreto número 639 de 2017, por el cual se adiciona una sección al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50209

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1780 de 2016 fue expedida con el objeto de promover la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando herramientas para el diseño y la ejecución de políticas de empleo y em-prendimiento.

Que el artículo 2º ibídem dispuso que la pequeña empresa joven será la conformada por personas naturales que tengan hasta 35 años; tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.

Que el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 establece la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, esto es, después del 2 de mayo de 2016.

Que el artículo 5º ibídem condiciona la conservación de tal beneficio a los requisitos que dispone el artículo 2º de esa misma ley y señala que las pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y sean adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para obtener los beneficios previstos, no podrán conservarlos. Asimismo, prevé que los beneficios se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

Que, con fundamento en lo anterior, es necesario establecer los lineamientos que permitan garantizar el cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, en particular, los beneficios previstos en su artículo 3º, fijando condiciones y procesos que deben tenerse en cuenta por las pequeñas empresas jóvenes a que refieren las citadas disposiciones,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar la Sección 5 al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016, en los siguientes términos:

"SECCIÓN 5

EXENCIÓN DEL PAGO EN LA MATRÍCULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS JÓVENES

Artículo 2.2.2.41.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer los parámetros que permitan el acceso a los beneficios previstos en el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha ley.

El beneficio de que trata el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas empresas jóvenes consiste en la exención del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.

Artículo 2.2.2.41.5.2. Beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la ley.

Se entenderá por pequeña empresa joven aquella que cumpla las siguientes condiciones:

  1. La empresa cuyo personal no sea superior a 50...

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