Decreto número 651 de 2019, por el cual se adicionan los parágrafos 3ºy 4º al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 22 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779564673

Decreto número 651 de 2019, por el cual se adicionan los parágrafos 3ºy 4º al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50932

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante el Decreto 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019.

Que mediante el Decreto 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena.

Que el cierre de la frontera colombo venezolana que es de público conocimiento, tiene afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, motivo por el cual el Gobierno nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago del impuesto...

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