Decreto número 657 de 2021, por el cual se efectúa una incorporación en la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 17 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869629248

Decreto número 657 de 2021, por el cual se efectúa una incorporación en la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51708

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 81 del Decreto-ley 1042 de 1978, el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden Nacional al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Que mediante Decreto número 1056 de 2015 se nombró a la señora María Mayerly Oliva Pedreros Pinzón en el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno, Código 0137, Grado 11, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que, mediante Decreto número 165 del 16 de febrero de 2021, se modificó la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), suprimiendo el empleo de Jefe de Oficina Código 0137, Grado 11, y creando el empleo de Jefe de Oficina Código 0137, Grado 18.

Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 165 de 2021 señala que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) distribuirá los empleos de la planta global, de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron en los empleos equivalentes.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del Decreto-ley 1042 de 1978, "Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas: (...) 2. La incorporación se considerará como nuevo nombramiento o como ascenso -según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente- y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo: (...) b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación".

Que el empleo que ocupaba la señora María Mayerly Oliva Pedreros pasó de grado 11 a grado 18, razón por la cual, en el marco de lo señalado en el artículo 81 del Decreto-ley 1042 de 1978, la...

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